El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado la nulidad parcial del decreto de plurilingüismo que establece el modelo lingüístico educativo valenciano y regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la región por discriminar al castellano.

Según ha informad el TSJCV en un comunicado, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha estimado los recursos interpuestos por varios colectivos de padres de alumnos y anula los artículos 9.4, 17, 18, 19, 20 y 21, la disposición adicional octava y los anexos XI y XII del Decreto 9/2017.

Todo ello por entender que tales preceptos de la norma, que se encontraba suspendida de manera cautelar por el Tribunal, vulneran la Constitución, son contrarios a la legislación nacional y autonómica y suponen una discriminación del castellano frente al valenciano en las aulas.

Según el TSJCV, pese a que la norma fue formalmente derogada, sus efectos se prolongaban en el tiempo por haberlo asumido el Decreto ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017/2018 de los proyectos lingüísticos de centro (PLC) y por Ley valenciana 4/2018 (disposición transitoria segunda) aprobada en febrero, que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

La Sala ha dictado cinco sentencias que resuelven en el mismo sentido los recursos interpuesto contra el decreto de plurilingüismo.

En las mismas concluye que esta norma (cuyo contenido fue asumido por el decreto ley, aprobado en septiembre, a punto de comenzar el curso, para esquivar la orden del TSJ que obligaba a mantener el modelo anterior, y por la ley aprobada el pasado mes de febrero), "ha supuesto la eliminación de la opción del castellano en la mayoría de los centros sostenidos con fondos públicos" al impedir la coexistencia de un programa plurilingüe en castellano y valenciano, sin que se haya acreditado que tal coexistencia genere discriminación o segregación".

Según la resolución, notificada hoy a las partes, la opción de la enseñanza en castellano "únicamente se ha mantenido" en aquellos territorios de cada una de las provincias donde históricamente no se ha hablado valenciano, "y como opción intermedia en los centros concertados".

La inmersión lingüística, subraya el Tribunal, tiene cabida siempre que "exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales".

Añaden que "ninguna de las dos lenguas tiene carácter exclusivo ni excluyente" y ambas "han de estar presentes en el sistema educativo en una proporción razonable, no existiendo un derecho de opción a estudiar exclusivamente en castellano o en la lengua cooficial de las comunidades autónomas donde exista".

Según la citada jurisprudencia, "el ejercicio de la potestad legislativa en materia lingüística encuentra sus límites en la necesaria preservación de la garantía de uso normal de las lenguas cooficiales y en la prohibición de medidas excluyentes, peyorativas o desproporcionadas que impliquen un desequilibrio para alguna de las lenguas oficiales".

La sala entiende que "debe existir una oferta alternativa razonable y proporcionada para los padres que quieran que sus hijos estudien en castellano puedan optar a ella".

Por tal motivo, concluye que este derecho de los padres no puede ser sustituidos ni por la Administración ni por el Consejo Escolar ni por las Asociaciones de Padres.

"La mejor forma de ajustar la demanda de los padres y la oferta de la Administración es dejarles que opten primero y organizar los PLC en función de su elección", y se insiste en que "los padres entre el 22 y 29 de mayo de 2017 tuvieron que elegir centro con el programa plurilingüe aprobado, además, prácticamente no podían elegir centro".