Cuando en 2011 Levante-EMV denunció las malas prácticas de algunos trabajadores y trabajadoras de la Ciudad de la Justicia (entraban y fichaban y luego se iban a llevar al colegio a sus hijos), la conselleria, entonces gobernada por el PP, anunció sanciones. Siete años después, un equipo de reporteros de Cuatro captaron imágenes similares a las denunciadas por este diario y la Conselleria de Justicia confirmó que aquel escándalo quedó en nada. No se sancionó a nadie y los descarados novillos (para indignación de quienes sí cumplen su horario) quedaron impunes. La historia se repite ahora. Justicia ha dado carpetazo a la nueva polémica y asegura que, tras la investigación realizada, no ve posible sancionar a quienes se saltaron su horario de trabajo para irse de compras. Desde la conselleria se asegura que, tras examinar de forma minuciosa la normativa, no ven forma de poder castigar a quienes trataron de burlar los controles de la Administración.

Las citadas fuentes precisan que el régimen disciplinario recogido en la ley de función pública no les da opción de actuar contra estos absentistas ya que precisa que la ausencias sean reiteradas. Insisten en que han revisado a fondo los supuestos y que, con la información que disponen, no se puede hacer nada.

No obstante, subrayan que el departamento de Bravo está trabajando para evitar que escenas como las denunciadas vuelvan a producirse y de ahí la decisión de externalizar el servicio.

El régimen disciplinario del funcionariado valenciano no recoge como falta muy grave el absentismo no justificado, pero sí lo considera falta grave en el siguiente supuesto: que el incumplimiento de la jornada acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes o un porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual.

Sin embargo, según la revisión realizada por este diario, existe un supuesto que sí podría aplicarse a los absentistas pillados in fraganti, aquel que censura «las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo». La sanción puede incluir suspensión de sueldo y funciones.

Como falta leve se considera el incumplimiento injustificado del horario de trabajo si no es falta grave o la falta injustificada de asistencia de un día.

De hecho, el régimen disciplinario que la Generalitat aplica a sus funcionarios es bastante limitado. En diez años sólo se ha producido una suspensión definitiva de trabajo.