La docena de causas o piezas separadas en las que se dividió el Caso Gürtel dependían, en una parte o totalmente, de la decisión del Tribunal Supremo conocida ayer. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) tuvo que ser el primero en lidiar con una condena a los cabecillas de la trama, por sus relaciones con la Conselleria de Turismo. Una circunstancia que también les obligó a analizar y validar los pilares sobre los que se asentaba esta macrocausa que provocó una metástasis de corrupción en el Partido Popular de Madrid y València (también en Galicia y Jerez). El origen de todo este «embrollo» fueron las grabaciones realizadas a Francisco Correa por el concejal de Majadahonda José Luis Peñas, que éste entregó a la Fiscalía Anticorrupción en noviembre de 2007. Y éste era el primer «enemigo» a batir por las defensas: si se invalidaban estas grabaciones caían todas las piezas como un castillo de naipes. El intento ha sido en vano. El TSJCV validó las grabaciones de Peñas como la clave de bóveda de toda la causa, decisión que ahora avala el Supremo. El alto tribunal recuerda a los cabecillas de la Gürtel su extensa jurisprudencia sobre «la no afectación del derecho a las comunicaciones y el derecho a la intimidad cuando una persona graba sus propias conversaciones con terceros» con las únicas excepciones de las que se graban como «provocación delictiva, como medio de indagación de instituciones públicas de investigación o que afecten al núcleo de la intimidad». De esta manera, el Supremo considera que las grabaciones que hizo Peñas «podrán ser consideradas inapropiadas o cuestionadas éticamente, pero no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones».

Por último, la «teoría del árbol envenenado» («fruit of the poisonous tree») esgrimida por varios acusados, entre ellos Francisco Correa, para invalidar la instrucción judicial a partir de la intervención de las conversaciones entre varios investigados y sus abogados (que provocó la condena e inhabilitación del juez que las autorizó, Baltasar Garzón) tampoco ha prosperado. «La prueba analizada y valorada no tiene relación alguna con las conversaciones declaradas nulas, que se producen al principio de las pesquisas judiciales (...) sin que la injerencia declarada nula permitiera conocer ninguna situación que afecte a la defensa del recurrente». El Supremo también valida los registros practicados en 2009 y la cadena de custodia de los objetos requisados. «El proceso se hizo con las garantías debidas», sentencia el Supremo.