El reglamento europeo otorga gran relevancia a la figura del delegado o delegada de protección de datos. No solamente tiene que ser una persona con conocimientos jurídicos y tecnológicos, sino que se le garantiza una total independencia. Así, según establece el artículo 38 del reglamento no recibirá instrucciones por parte de los responsables o encargados del tratamiento en lo relativo al ejercicio de sus funciones y no podrá ser sancionado ni destituido. Además, no podrán producirse situaciones que creen conflictos de intereses con otras posibles funciones y obligaciones. Tendrá pues, que dedicarse, de forma exclusiva a sus competencias. El cargo lleva además asociada la responsabilidad personal en el caso de anomalías o fallos en los sistemas de protección.

Junto a Transparencia, que finalmente se quedará con las competencias referidas a la protección de datos, la Dirección General de Nuevas Tecnologías, dependiente de la Conselleria de Hacienda, tendrá también un papel clave.

De hecho, la clave es la seguridad tecnológica que ahora se ve reforzada de manera extraordinaria.Por un lado, se tienen que evitar riesgos en todo lo que tiene que ver con la tenencia y la custodia de los datos y, por otro lado, dictar medidas para la protección de los datos desde una perspectiva jurídico-tecnológica de protección de derechos fundamentales.

Desde que hace años entraron en vigor las normativas sobre protección de datos, desde las conselleries se siguieron protocolos para la creación de los ficheros para preservarlos. Ahora bien, los requisitos han cambiado y la revisión debe ser completa. El mayor descontrol, según las fuentes consultadas, afecta al sector público donde no existe datos fiables sobre los ficheros. Por otro lado, el delegado o delegada deberá asesorar y formar al funcionariado.