E. P., Madrid

El alto tribunal ordena retrotraer los hechos hasta el momento en el que se solicitaron más pruebas por parte de la víctima para demostrar las lesiones.

Se trata de la primera sentencia en este sentido tras una resolución dictada en noviembre de 2004 por el Tribunal Europeo de Derechos (TEDH) que condenó a España por incumplir su deber de investigar de forma efectiva otras denuncias de maltrato policial (caso Martínez Sala y otros contra España), según detallaron fuentes del TC.

En este caso, Turson D. denunció haber sido víctima de maltrato por parte de agentes de la policía local de Valencia en la madrugada del 5 de enero de 2003, a raíz de su detención por un delito contra la salud pública.

Ante el juez de instrucción número 7 de Valencia, que le interrogó por el delito de tráfico de drogas, el hombre denunció que, tras su detención, un policía local le había pegado con su porra tres veces y que, al defenderse, llegaron otros agentes que también le agredieron. Fue reconocido por el forense, que apreció erosiones en rodillas, brazos y restos de sangre en su ropa interior y le recomendó acudir al hospital.

En el Hospital La Fe de Valencia se le apreciaron diversas contusiones, tras lo cual el abogado del recurrente pidió que fuera nuevamente reconocido por el forense, junto con los informes del hospital, para que certificase si las lesiones podrían obedecer a la utilización de armas de electro-shock o porras eléctricas.

El forense, a quien nunca se remitieron los informes hospitalarios, señaló que con la información de que disponía no podía determinarse el medio lesivo. A pesar de que la defensa reclamó que esta situación se subsanara y se remitieran al médico los citados informes, el juzgado archivó. La sentencia del Constitucional señala que cabe apreciar la existencia de una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el artículo 15 de la Constitución, que consagra el derecho a la vida y a la integridad física «cuando, rechazando las alegaciones y peticiones de diligencias presentadas, los órganos judiciales no investigan suficientemente unos malos tratos supuestamente infligidos con ocasión de la custodia policial de una persona» . En el caso de Turson, el forense emitió un informe afirmando que no cabía determinar el origen de las contusiones «sin pronunciarse sobre las posibles lesiones en pene o pulmones por no haber recibido informe sobre la asistencia hospitalaria» .

Según el alto tribunal, en este caso la denuncia inicial resultaba verosímil a la vista de las lesiones reseñadas en los informes, y pese a ello el juez rechazó «de manera incongruente (...) la solicitud del recurrente para subsanar a carencia señalada en el propio informe forense» .

Al acordar a renglón seguido el archivo de las actuaciones, «impidió el adecuado esclarecimiento de los hechos, vulnerando por lo que aquí interesa el derecho del perjudicado a la tutela judicial efectiva» , agrega la resolución.