R. L., Valencia

El fallo recurrido y dictado por el juzgado de instrucción 2 de Paterna pide que se ponga «en conocimiento de la Conselleria de Educación la remisión, por parte de Isabel C. C. a su sobrinos, de 10 y 12 años, del correo electrónico y archivo adjunto» .

La profesora apeló a la Audiencia alegando que había enviado el correo a sus sobrinos por motivos pedagógicos, argumento que la sala destruye a lo largo de la sentencia.

Así, afirma «con rotundidad» que la acción que llevó a cabo Isabel C. C. cabe calificarla de «retorcida e incluso cruel e insensible» , al implicar a una niña, «a mayor abundamiento sobrina carnal suya» , con el fin de «menospreciar y perjudicar la honorabilidad» de su cuñada.

La sentencia explica que el envío del correo se debió a una «represalia con la cuñada a su decisión de separarse, al insinuar mediante un procedimiento realmente deplorable que ésta ha podido deberse a un aborto» .

Y añade que, lo «especialmente grave» es que no lo hizo de forma directa, sino «valiéndose de su sobrina, a la que genera esa duda tras enseñarle unas fotos realmente impactantes, especialmente si las observa un menor al que se le está insinuando que su madre ha podido ser autora indirecta de un acto de esa naturaleza» .

La sentencia sigue en un tono contundente y añade que, «visto que se dedica a la enseñanza, resulta muy razonable que se investigue disciplinariamente su actitud, ya que ante ello resulta cuanto menos conveniente que valore hasta qué punto es una persona idónea para encargarse de la educación de menores» .

Y añade que, «si su intención hubiera sido pedagógica, que insistimos, por el contexto de la relación resultaría tremendamente extraño, lo natural hubiera sido dar otra denominación al correo» , llamado «bbjuani.png» , lo que se leería como «bebé Juani» . Con ello se insinuaba que «cualquiera de las fotos» podría corresponder a un aborto de la madre.