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Gobernación impone 1.122 sanciones a locales de ocio de la Comunitat Valenciana

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La directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega, aseguró que la Conselleria de Gobernación impuso 1.122 sanciones a locales de ocio de la Comunitat Valenciana, entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de este año, informaron fuentes de la Generalitat en un comunicado.

EUROPA PRESS En este sentido, Vega especificó que, según establece la Ley 4/2003 de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Generalitat Valenciana, del total de sanciones registradas en lo que va de año, 53 son muy graves, y 1.069 fueron catalogadas como graves.

Además, insistió en que "para la Generalitat es prioritario velar por la seguridad y el bienestar" de los usuarios de los locales de ocio y con la "aplicación rigurosa" de esta ley lo que se persigue es que todos los establecimientos cumplan con la normativa "porque en ningún momento se debe poner en riesgo a los ciudadanos".

Según explicó, las sanciones más abundantes están tipificadas como graves. En concreto, la infracción más numerosa fue la de incumplir el horario de apertura y cierre, con 266 sanciones, seguida de las 207 por carecer de seguro. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la correspondiente licencia o autorización, se repitió en 195 ocasiones.

Asimismo, 169 locales de ocio fueron sancionados durante este año por la utilización de medios sonoros o audiovisuales sin contar con la preceptiva autorización, el incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad que determina la ley fue la causa de la sanción en 126 ocasiones. Un total de 22 locales fueron sancionados por exceso de aforo y 16 por vender alcohol a menores de 18 años, entre otras.

Respecto a las sanciones catalogadas como muy graves, la directora general concretó que, "en su mayoría se deben a la falta de colaboración con los agentes del orden, superación de aforo u otro tipo de circunstancia que entrañe riesgo grave para las personas".

Por provincias, a Castellón corresponden 584 sanciones, de las que 570 son graves y 14 muy graves. En esta provincia el incumplimiento del horario de apertura y cierre, con 171 infracciones, así como la utilización de medios sonoros o audiovisuales sin autorización, con 102 casos, y carecer de licencia, con 94 locales sancionados por este motivo, son las causas más tramitadas.

Por lo que se refiere a las sanciones muy graves, la mayoría, es decir, diez, fueron sancionados por obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad, y dos por permitir o tolerar actividades ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el tráfico de drogas.

En cuanto a la provincia de Valencia, la dirección general de Seguridad y Protección Ciudadana sancionó en 266 ocasiones, 19 muy graves y 247 tipificadas como graves. En el caso de los locales de ocio de Valencia, la infracción más repetida es la de carecer de seguro (59 establecimientos), seguida por carecer de licencia (54) y el incumplimiento del horario de apertura y cierre (41).

En el caso de la provincia de Alicante se cometieron hasta 272 infracciones en este año. 20 fueron muy graves y 252 graves. Entre las graves, un total de 54 se originaron por carecer del seguro correspondiente, 54 por no ceñirse al horario estipulado por la ley, 47 por no contar con la licencia exigida, 35 por usar medios sonoros sin autorización, y 19 por incumplimiento de medidas de seguridad o sanitarias.

En cuanto a la cuantía de las sanciones, la Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves, mientras que las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

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