R. L., Valencia

Esto mismo reconoció ayer Makarena Minoska T. A ante el titular del juzgado de lo penal número 1 de Valencia, cuando el juez le preguntó si reconocía los hechos.

La mujer ingresó el 20 de enero de 2006 en el Hospital General de Valencia con síntomas abortivos. Se había introducido diversas pastillas de un medicamento que tiene efectos abortivos, "con la finalidad de causarse el aborto de un feto de 7 semanas de gestación", explica el fiscal. Fue ese mismo día cuando se produjo el aborto, y por ello se presentó en el hospital.

La acusada aceptó una pena de nueve meses de multa por un delito de aborto, tras la rebaja del fiscal, que en un inicio pedía nueve meses de prisión.

El aborto es un delito tipificado en el Código Penal que establece penas de prisión tanto para quien lo provoca como para la mujer. Las penas de prisión oscilan de seis meses a un año para "la mujer que produjere un aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley".

Mientras que, para "el que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años". La pena incluye la "inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos públicos o privados, de uno a seis años".

La legislación española sólo contempla tres supuestos despenalizados: por motivos de salud física o psíquica para la madre, por ser el embarazo fruto de una violación en las 12 primeras semanas, y cuando el feto sufra graves taras físicas o psíquicas.

Precisamente, un juzgado de Madrid está investigando a varias clínicas privadas a las que imputa haber realizado abortos fuera de los tres supuestos legales.