L. B. B., Valencia
La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar a Vicente Huertas con 50.000 euros por la "responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria".
La sala estima parcialmente el recurso de contencioso presentado por el antiguo trabajador de Vapsa ya que, inicialmente, reclamaba la 138.232,79 euros a la conselleria.
La sentencia de la sala de lo contencioso se une a otras tres dictadas por las vías penal, social y contencioso-administrativa en las que la empresa responsable de los residuos sanitarios [Valenciana de Protección Ambiental SA (Vapsa)] y sus gestores han sido condenadas por "transportar residuos hospitalarios sin autorización" y "un delito de imprudencia por no adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo". Además, el TSJ también ratificó otra sentencia de un juzgado de lo social que reconoció que la brucelosis contraída por Vicente Huertas era una enfermedad profesional, algo que la empresa siempre negó y, de hecho, recurrió una vez tras otra hasta que el TSJ dio la razón al trabajador.
La importancia de la última sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso radica en el varapalo que propina a la Conselleria de Sanidad el TSJ. Se "constata que hubo una genérica falta de control sobre el desarrollo de la actividad [el tratamiento de los residuos hospitalarios], sino que la administración autonómica no desplegó la mínima actividad a la que venía obligada por la normativa que ella misma había dictado con relación a la gestión y tratamiento de residuos hospitalarios".
Y añade la sala que "la conselleria derivó la gestión externa de los residuos hospitalarios a una empresa carente de tal autorización (sólo en 1998 y, a raiz de una inspección por iniciativa sindical en 1997 se constata y sanciona tal falta de autorización)", relata la sentencia. "Y a partir de 1995 se venían produciendo las graves irregularidades en el funcionamiento que se recogen en los hechos probados de la sentencia penal". Por ello, el TSJ condena a Sanidad a indemnizar al trabajador con 50.000 euros que, debido a las secuelas físicas y psíquicas ya "se determinó la invalidez absoluta desde enero de 1999" y por lo que también cobró 72.121 euros.