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La Audiencia corrige al juzgado de Xàtiva y revoca una condena a Bankia por la venta de acciones

Un vecino de la Font de la Figuera sin estudios denunció a la entidad tras desplomarse el valor de los títulos en la bolsa

La Audiencia Provincial de Valencia ha revocado una sentencia del juzgado de primera instancia nº 3 de Xàtiva que, en enero de este año, condenó a Bankia a devolver más de 6.000 euros a un vecino que adquirió acciones de la sociedad en la sucursal bancaria de la Font de la Figuera poco después de su salida a bolsa. El denunciante, sin estudios primarios —en el juicio declaró que sabía leer y escribir, pero no multiplicar—, formalizó la adquisición de 1.600 acciones a 3,75 euros cada una, en 2011.

Tras el desplome de la entidad en bolsa, en 2013, el afectado —que no había invertido nunca antes en productos financieros— denunció sentirse «embaucado y presionado». Alarmado por la pérdida de valor de su inversión, en 2013 decidió vender los títulos, pero apenas obtuvo 1,82 euros por cada uno, el equivalente a ver esfumarse 6.000 euros de sus ahorros, que posteriormente reclamó judicialmente a la entidad. En primera instancia, el juez de Xàtiva estimó las pretensiones del hombre, declaró la nulidad de la operación y condenó a Bankia a devolverle la suma de dinero, además de a pagar los intereses y las costas del procedimiento. La sentencia emplazó a su vez al denunciante a abonar a Bankia los rendimientos percibidos por la venta de sus acciones en 2013.

Durante el juicio, la entidad financiera defendió que en todo momento cumplió con su deber de información y observó que el demandante vendió las acciones «en un momento inoportuno» y «desoyendo las indicaciones de la entidad», puesto que más adelante se revalorizaron.

Falta de legitimación

Es prescisamente esta última circunstancia a la que se acoge la sección 8ª de la Audiencia para revocar íntegramente el fallo del juzgado de Xàtiva. La sala de Valencia estima el recurso interpuesto por Bankia, a la que exime de cualquier responsabilidad demandada por el vecino de la Font. El fallo considera que éste perdió la legitimación para ver resarcida la cantidad invertida una vez vendió sus acciones. A pesar de que con esta operación, motivada por la incertidumbre del momento, perdió un importante monto de dinero, la decisión terminó invalidando el contrato inicial de adquisición.

En su razonamiento, la sala apela al criterio establecido por la sección 9ª de la Audiencia en diversas sentencias, aunque contradice otros pronunciamientos del mismo órgano que han terminado condenando a Bankia en casos similares.

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