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El TSJ condena a Territorio por negar los permisos a un complejo rural en Benicolet

La sala fuerza a conselleria a revisar su decisión de no admitir la solicitud de impacto ambiental del negocio

El TSJ condena a Territorio por negar los permisos a un complejo rural en Benicolet

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha anulado una serie de resoluciones emitidas entre 2011 y 2012 por el jefe del Servicio Territorial de Urbanismo y ha forzado a la Conselleria de Obras Públicas y Vertebración del Territorio a admitir a trámite la Declaración de Impacto Ambiental (DIC) solicitada por los promotores de un complejo rural levantado sobre suelo no urbanizable en la sierra de Benicolet. La sala de lo contencioso-administrativo ha obligado a la administración autonómica a reiniciar el procedimiento administrativo que hace cuatro años desembocó en el rechazo del proyecto y la ha condenado en costas por considerar que su decisión de no admitir la solicitud «no estuvo motivada» .

El litigio arranca en 2009, cuando los propietarios del resort Entre Viejos Olivos promovieron la DIC para instalar 12 cabañas de madera destinadas a uso hotelero y una sauna sobre una parcela de 6.555 m2. La actuación obtuvo el visto bueno de los técnicos del Ayuntamiento de Benicolet, que redactaron un informe minucioso y favorable a la actividad. La Conselleria de Agricultura también dio luz verde posteriormente al proyecto. En marzo de 2010, sin embargo, el Servicio Territorial de Urbanismo acordó la inadmisión a trámite de la declaración ambiental tras alertar de que las obras amenazaban con consolidar un núcleo urbano en suelo no urbanizable, puesto que la finca sobre la que se ubica la actividad está rodeada de otras construcciones al margen de la normativa del PGOU de Benicolet. La conselleria también argumentó que las cabañas proyectadas „actualmente operativas„ no cumplían las distancia regulada en lindes ni en altura y señaló que la intervención invadía una vía pecuaria, además de ocupar parte de una zona inundable.

La ausencia de fundamentación de estos razonamientos ha conducido a los magistrados del TSJ a forzar la revisión de todo el proceso desde el principio. El fallo reconoce la indefensión sufrida por los demandantes a raíz de la inadmisión a trámite de la DIC y concluye que Territorio debería de haber entrado a examinar más a fondo la solicitud para, posteriormente, desestimarla si cabe.

Objeciones subsanables

La sala entiende que algunas las objeciones planteadas podrían subsanarse introduciendo correcciones en la licencia de obras concedida por el ayuntamiento y afea a la conselleria que, si en la zona donde se ubican las cabañas existen numerosas construcciones ilegales, «la solución no puede ser denegar a quien pretende la legalización sino la apertura de expediente de restablecimiento de legalidad». La sentencia descarta que exista peligro de consolidación y reprocha a la administración que formule una «afirmación genérica» aludiendo al riesgo de inundación en la zona para rechazar la solicitud sin entrar a valorar el área de afección ni la posibilidad de establecer medidas correctoras junto al organismo de cuenca y la corporación municipal. El TSJ llama la atención sobre los informes favorables del consistorio, cuyos técnicos descartaron el riesgo de inundación del complejo, negaron que invadiese ninguna vía pecuaria y subrayaron la generación de empleo de la actividad y su contribución al desarrollo sostenible del medio rural.

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