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Matisos discordants

¿Por qué venden parte del BIC del Castillo?

asados quince días de la noticia publicada en este diario, al hilo de la Resolución del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) de 29 de enero de 2016, referida a la addenda de modificación del convenio que rige el uso y la gestión del Castillo de Xàtiva y que supone, de derecho, asumir la pérdida patrimonial de parte del Bien de Interés Cultural Castillo de Xàtiva, la opinión pública sigue sin ver la luz sobre todo este oscuro asunto. El mismo día de la publicación de la noticia el pleno del Ayuntamiento de Xàtiva aprobó una moción extraordinaria por la que se solicita a la Conselleria de Educació, Investigació, Cultura i Esport el expediente administrativo de todo el asunto, además de estudiarse por los servicios jurídicos la posibilidad de reversión de la cesión o venta de dos parcelas del Castillo de Xàtiva a una mercantil, y declarar el desacuerdo con la decisión tomada por la Generalitat, propietaria del Castillo de Xàtiva.

Esta actuación municipal es positiva pero no despeja todas las dudas que siguen existiendo sobre esta operación que afecta al principal espacio histórico de la ciudad, con todo su valor simbólico y sentimental, y que tanto esfuerzo costó que fuera patrimonio público de todos los valencianos y los setabenses entre ellos.

La reacción municipal parece tibia y se produce, además, como consecuencia de la alarma creada tras la noticia publicada, teniendo en cuenta que la Resolución que el DOCV publica el 29 de enero alberga una addenda de validación consumada con una firma de fecha casi seis meses anterior.

Estas parcelas forman parte de un castillo de Xàtiva, patrimonio cultural e histórico de todos los valencianos, declarado monumento nacional en 1931, que forma parte de un conjunto histórico-artístico de Xàtiva declarado en 1982 y de un Bien de Interés Cultural BIC solar del Xàtiva antigua declarado hace pocos años.

Bienes inventariados. La vigente Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (y la del Patrimonio Histórico Español) establecen los derechos de tanteo y retracto, reconociendo estos derechos a los ayuntamientos, respecto de los bienes inmuebles inventariados situados en su término municipal. Asimismo, declara el interés social para la expropiación, en determinadas circunstancias, de todos los bienes inventariados, no sólo de los declarados de interés cultural, y se proclama respecto de todos los bienes inventariados de titularidad de los entes públicos territoriales el carácter de inalienables e imprescriptibles. Más de seis meses después de la firma de la addenda, y ni se sabe cuantos desde la presunta cesión o venta de las parcelas, ninguna de las dos administraciones, municipal y autonómica, ni sus técnicos y funcionarios, se han decidido a paralizar cautelarmente, ni a impugar esta posible ilegalidad (la venta de las parcelas podría ser nula de pleno derecho) e incluso el asunto podría ser objeto de denuncia ante la Fiscalía, ante este menoscabo al patrimonio histórico y cultural de todos los valencianos en beneficio de un predeterminado particular, que sienta además un peligroso precedente.

Y no cabe mezclar este asunto con las noticias sobre un futuro proyecto de museo del particular adquiriente a realizar en unos terrenos cercanos que afectaría igualmente, por su impacto, a un paisaje histórico y emblemático conservado durante siglos y al entorno de varios bienes de interés cultural. En su defensa los responsables municipales deben mostrar firmeza y negociar, en su caso, valorando la inversión, su posible instalación en un inmueble histórico del casco antiguo de Xàtiva. El Museo de Arte Contemporáneo de Vilafamés, pionero en España, ubicado en un palacio urbano del siglo XV y con casi cuarenta años de existencia, avala de manera más que suficiente este planteamiento.

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