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El arquitecto municipal de Xàtiva recurre ante un tribunal la sanción del ayuntamiento

Vela asegura que la suspensión de empleo y sueldo aplicada contiene varias irregularidades

El arquitecto municipal de Xàtiva recurre ante un tribunal la sanción del ayuntamiento

El arquitecto municipal de Xàtiva, Antonio Vela, ha solicitado ejercer el derecho de rectificación de la noticia publicada por este diario en la que se da cuenta de la decisión del equipo de gobierno que preside el alcalde, Roger Cerdà, de suspenderle de empleo y sueldo por espacio de tres años por una falta «muy grave» relacionada con la compatibilidad del mencionado funcionario, según el texto al que tuvo acceso Levante-EMV.

Antonio Vela señala que: «las alegaciones de su periódico son parciales e inexactas, que desconocía el hecho de que me habían retirado la compatibilidad en 2008 por una redistribución de complementos salariales y es por esto mismo que volví a solicitarla cuando me comunicaron que podría ser incompatible, lo que demuestra una total ausencia de mala fe y nula intención de actuar a espaldas del ayuntamiento». En un segundo punto, Vela asegura «que la separación con la que se me ha sancionado está siendo recurrida en los tribunales de lo Contencioso Administrativo, ya que el procedimiento al que hace referencia su publicación consta de numerosas irregularidades, entre otras la caducidad del procedimiento sancionador y que el mismo está viciado de prejudicialidad penal. Por otra parte „prosigue la redacción„ la gran mayoría de trabajos que se me imputan están duplicados, son simples informes o se realizaron con anterioridad a la incompatibilidad pero se inscribieron posteriormente a 2008».

Los dos apartados íntegros

Según la petición formulada por Antonio Vela, «por cuanto la publicación a la que me dirijo tiene que hacer gala de información veraz y contrastada, solicito se rectifique de acuerdo con la ley orgánica 2/1984 de 26 de marzo reguladora del Derecho de Rectificación concediéndole la misma difusión», agrega. Pide que se proceda a la publicación íntegra de los apartados segundo y tercero, que son los arriba entrecomillados.

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