La Audiencia Provincial de Alicante ha ordenado la reapertura de la causa que se estaba instruyendo por el incendio de La Torre de les Maçanes que en agosto de 2012 causó la muerte de un brigadista y un agente medioambiental, además de seis heridos. El tribunal deja sin efecto el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Vicente del Raspeig y decreta que prosiga la instrucción teniéndose en cuenta las pruebas solicitadas por las víctimas. La sala también insta a investigar si el lugar escogido para practicar un contrafuego, donde se produjo el incidente, fue inadecuado.

Tal y como se ha venido informando, el juzgado decretaba en septiembre del año pasado el sobreseimiento de la causa por el incendio registrado en agosto de 2012 entre los términos municipales de La Torre de les Maçanes, Panàguila y Benifallim, donde perdieron la vida el brigadista de la Pobla del Duc Emilio Abargues y el agente medioambiental Ernesto Aparicio, de Enguera. También resultaban heridos de diversa consideración otros seis brigadistas que intervenían en las tareas de extinción.

En el proceso fueron imputados inicialmente el jefe del Consorcio Provincial de Bomberos, Vicente Baeza; un coordinador de Tragsa, Andrés Vicente Pastor; y un sargento de bomberos, Juan Carlos Calles. Sin embargo, el juzgado llegó a la conclusión de que no concurría la necesaria relación de causalidad entre la actuación de estas personas y el suceso, «por cuanto la acción consistente en detener el convoy a mitad de camino y prender fuego técnico para lograr frenar el frente principal no se ha comprobado que creara un peligro jurídicamente desaprobado», resaltaba el auto de archivo. El fallo se apoyaba en un informe elaborado por el grupo operativo de investigación de incendios forestales de la Conselleria de Gobernación y Justicia, que no consideraba inadecuada dicha maniobra.

Esta tesis, sin embargo, ha sido reiteradamente rechazada por los abogados de las víctimas, que durante todo el proceso han insistido a la hora de responsabilizar de lo sucedido al coordinador de Tragsa y al sargento de bomberos, a los que acusan de desobedecer la orden del jefe del Consorcio -que los envió a un cortafuegos situado más allá de donde se produjo el suceso-, y detenerse a mitad de camino en un punto que, aseguran, era peligroso por la gran cantidad de vegetación y la pronunciada pendiente. También criticaban que sólo se hubiese tenido en cuenta el informe aportado por la Conselleria, a la que acusaban de ser parte en los hechos.

Pruebas periciales

Con todo ello, la Audiencia ha estimado ahora los recursos de los afectados, ordenando la reapertura de la instrucción. Tras destacar en su auto que las partes pueden hacer valer sus propias pruebas periciales y designar a sus propios peritos para avalar sus respectivas tesis, se añade que el archivo de la causa se hizo sin previa contradicción de la pericial, omitiendo el traslado a los denunciantes, que quedaron privados de la posibilidad de solicitar aclaraciones o ampliaciones del dictamen. Asimismo, destaca que existe un informe abiertamente discrepante con el de la Conselleria „aportado por las víctimas„, por lo que considera conveniente que los autores comparezcan para aclarar los hechos relevantes, según el fallo.

También llama la atención sobre la existencia de unas testificales e informes de la Inspección de Trabajo, «relativos no ya a la fortuna y procedencia de la maniobra intentada de extinción „cuestionada por los testigos que en la misma intervinieron„, sino sobre la indebido de ejecutarla en el lugar donde se verificó, desoyendo las indicaciones concretas sobre el abordaje del fuego impartidas por el director del puesto de mando avanzado, debiéndose concretar si dichas decisiones pueden integrar la imprudencia causal de los daños personales que se investigan», según señala el texto de la audiencia.