El Síndic de Greuges de la C. Valenciana, José Cholbi, ha instado al Ayuntamiento de Quatretonda a anular las bases de la bolsa de empleo temporal de personal de la limpieza porque, a su juicio, incurren en «un evidente e indiscutible supuesto de discriminación no amparables en el marco legal».

El organismo se pronuncia así en una resolución emitida tras examinar la queja de un vecino de la localidad que impugnó la oferta de trabajo tras quedar en la última posición de entre los 16 aspirantes. El baremo establecido en el procedimiento de contratación, que se inició en agosto, puntuaba más a las mujeres que a los hombres y privilegiaba a las personas empadronadas en el municipio.

El equipo de gobierno defiende el criterio de la «discriminación positiva» a favor del sexo femenino argumentando que las mujeres se topan con mayores dificultades para acceder al mercado laboral y, encima, han de soportar una injusta brecha salarial con respecto al género masculino. Sin embargo, el Síndic de Greuges opina que, si el objetivo de esta medida es «conseguir una mayor igualdad, «no puede ser más erróneo el concepto utilizado para la selección de personal en un sector (el de la limpieza) donde la presencia femenina no es solo evidente, sino mayoritaria». Para Cholbi, «la única discriminación positiva posible en este proceso de selección sería precisamente la contraria, es decir, la de favorecer la presencia del género masculino». El vecino recurrente sostiene que el criterio «ahonda en el cliché machista de que el empleo de personal de limpieza es algo ´de mujeres´».

Al Síndic, además, le parece «curioso» que en otras bolsas municipales «no se discrimina de forma positiva» y cita como ejemplo el nombramiento interino de personal auxiliar administrativo. El responsable del organismo de control pone como modelo a seguir la bolsa de empleo de la Policía Local de Valencia, cuyas bases subrayan la infrarrepresentación del sexo femenino en este sector del funcionariado y determinan que, en caso de empate en la baremación de los aspirantes, se priorizará a las mujeres a la hora de efectuar la selección.

Las cláusulas de la bolsa de personal de la limpieza de Quatretonda, en cambio, otorgan dos puntos adicionales «por ser mujer» y seis a las personas candidatas empadronadas y residentes en el municipio. En este punto, Cholbi invoca la jurisprudencia y las resoluciones del Defensor del Pueblo para recomendar al ayuntamiento que no incluya el empadronamiento como requisito o mérito en los procesos selectivos para la contratación de personal laboral, por tratarse de un criterio «contrario al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución». El Síndic también reprende al consistorio y le recuerda sus deberes legales por no haber resuelto todavía el recurso de alzada presentado en agosto por el vecino que impugnó el proceso . La clasificación de los aspirantes se publicó en octubre y en ella figuran dos hombres ocupando la segunda y tercera plaza. Entre los apartados puntuados, sin embargo, no aparece la cuestión de género.

«No se excluye a nadie»

La primera teniente de alcalde de Quatretonda, Aina Benavent, defiende que las bases «no discriminan a nadie» porque estar empadronado o ser mujer no son «requisitos excluyentes» para acceder a la bolsa, aunque puntúen más. La edil incide en la necesidad de paliar las enormes dificultades y la desigualdad salarial que todavía sufren las mujeres en el mercado laboral, mientras el ejecutivo estudia qué respuesta da al Síndic.