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La juez exime a una empresa de Canals de una multa de 22.500 euros por un vertido de cromo al alcantarillado

La sentencia anula el acuerdo plenario que impuso la sanción a Inpelsa por una «infracción muy grave» - Una avería provocó concentraciones del metal un 67.500% superiores al nivel permitido en la red de saneamiento

La juez exime a una empresa de Canals de una multa de 22.500 euros por un vertido de cromo al alcantarillado

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia ha anulado por «contrario a derecho» el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Canals que en 2016 impuso a la mercantil Industrias Peleteras, SA (Inpelsa) una multa de 22.538 euros por una infracción «muy grave» derivada de un vertido en la red de saneamiento y alcantarillado que presentaba elevadas concentraciones de cromo.

Las analíticas practicadas por el consistorio el 3 de septiembre de 2015 detectaron niveles de este material un 67.500% superiores al límite establecido en la ordenanza municipal. El expediente sancionador se basa en una primera muestra de la inspección que reveló un «incumplimiento generalizado» de los valores exigidos en «prácticamente todos los residuos» y en porcentajes muy elevados. En las dos muestras siguientes, todos los residuos a excepción del cloruro cumplían los parámetros de la normativa.

En la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV, la juez Inmaculada Gil no aprecia intencionalidad ni negligencia por parte de la empresa en la producción del vertido, provocado por una avería «fortuita e imprevisible» del sistema de depuración interno. Concretamente, una subida de presión hizo que la bomba de cromo dejara de funcionar. De ahí la fuerte presencia de este metal en el vertido, que a su vez alteró al resto de parámetros.

De las declaraciones recogidas en el contencioso se desprende que el director de producción y mantenimiento de la firma de pieles y curtidos detectó el fallo apenas una hora antes de que los técnicos municipales inspeccionaran las instalaciones, a las 8.30 de la mañana. La avería no pudo ser reparada hasta las 10. Las analíticas practicadas a partir de esa hora constataron una clara mejoría de los niveles contaminantes vertidos a la red de saneamiento.

La mercantil acudió a los tribunales después de que sus alegaciones fueran desestimadas en fase administrativa. Inpelsa pidió la nulidad de las muestras recogidas por el personal de inspección sin presencia de ningún representante de la firma. En el marco del contencioso, el ayuntamiento defendió la legalidad del procedimiento de captación de muestras y rechazó que la avería registrada exonerara de responsabilidad a la empresa, «dada la obligación de aplicar los mecanismos oportunos de control en las instalaciones».

La empresa presentó en el juzgado las facturas de la reparación de la bomba de cromo y un informe de un químico para apuntalar su versión de que la avería fue accidental e impredecible y no consecuencia de la falta de mantenimiento de la instalación, puesto que la misma se encontraba «en perfecto estado». La juez también ve injustificada la calificación de la sanción como «muy grave» y condena al ayuntamiento a pagar las costas del contencioso. Pese a estimar al completo el recurso de la empresa y eximirle de responsabilidad, la juez señala la obligación de reparar el daño causado, cuestión sin embargo que «no es aplicable al derecho administrativo».

Devolución del aval

El pleno municipal del jueves en Canals acordó la ejecución de la sentencia y la devolución del aval depositado por Inpelsa tras la sanción. El registro de vertidos con excesivos niveles contaminantes en la depuradora que comparten Canals y l'Alcúdia de Crespins ocasiona constantes incidencias de mal funcionamiento en las instalaciones, además de sobrecostes en el canon de tratamiento asumido por estos ayuntamientos, que han extremado las medidas para castigar a las empresas responsables.

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