El Ayuntamiento de l'Alcúdia de Crespins deberá abonar 432.826 euros anuales durante ocho años para saldar su deuda con el propietario afectado por la expropiación de una zona verde de 8.159 m2 que jamás llegó a desarrollarse en las inmediaciones del Riu Nou. Después de dos años de tiras y aflojas en los juzgados, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ordenó en enero un calendario de pagos de obligado cumplimiento para la administración local en virtud de la sentencia que en 2011 reconoció el derecho del vecino de la localidad de ser indemnizado con 3,46 millones de euros.

Si la corporación no cumple con el pago de alguna de las ocho anualidades previstas o se retrasa un mes respecto a la fecha acordada, el reclamante tendrá el derecho de exigir la transferencia inmediata e íntegra del importe global adeudado, según estipula la resolución judicial.

El ayuntamiento terminará en 2024 de satisfacer el justiprecio pendiente. En ese momento, se procederá a la liquidación de los intereses derivados de la reclamación, que se dividirán en dos anualidades de igual importe cada una de ellas. En 2026 se practicaría la liquidación de los «intereses de intereses» (sic), cuyo importe debería ser abonado de una sola vez, como máximo en 2027. Contando el justiprecio, los intereses y los intereses de intereses, la sentencia costará a la tesorería municipal 4,5 millones de euros. Una auténtica losa que condicionará la gestión municipal de la próxima década.

El plan de pagos definitivo se acomoda a las pretensiones planteadas por el propietario en una propuesta que éste ha aceptado no modificar a pesar de haber transcurrido dos años. El último auto del TSJ, en cambio, se aleja de los objetivos iniciales perseguidos por el consistorio durante las negociaciones. Después de que el Tribunal Supremo cerrara la puerta al recurso municipal de apelación, en 2014, el entonces alcalde Javier Sicluna (PP) habló de que la condena se fraccionaría en un plazo «de 15 o 20 años». Con el mismo horizonte temporal comenzaron a trabajar los actuales gestores municipales para llegar a un acuerdo. Pero el calendario se ha terminado estrechando considerablemente. En 2016, la corporación planteó unas alegaciones advirtiendo del impacto de la sentencia sobre el funcionamiento de una administración con un presupuesto anual (3,2 millones de euros) inferior al montante total pendiente de pago. El consistorio alertó sobre el grave trastorno del fallo en su hacienda pública, unido al desequilibrio financiero y a la «imposibilidad económica» de cumplirlo porque supondría «desatender necesidades económicas de gran importancia». Pero los magistrados del TSJ no vieron probadas estas hipótesis -hicieron hincapié en que las anualidades impuestas son inferiores al dato de ahorro neto exhibido por la corporación al cierre de 2015, de 443.607 euros- y lanzaron un ultimátum al ayuntamiento, exigiéndole que dejara de demorar el cumplimiento de la condena. La amenaza ha surtido efecto. El consistorio ya ha asumido el pago de la primera anualidad pendiente con el propietario, si bien está a la espera de que el tribunal responda a una solicitud de aclaración para concretar las fechas en las que han de transferirse las cuantías de ahora en adelante.

Zona verde no desarrollada

Los terrenos que motivaron el litigio fueron reclasificados como suelo dotacional urbano en el planeamiento urbanístico de 1995, que determinó su aprovechamiento como zona verde. A los 5 años venció el plazo del que disponía la administración para adquirir la parcela y ejecutar el desarrollo proyectado, por lo que el propietario ejercitó su derecho de reclamar una indemnización por la pérdida de la finca. En 2008, un decreto firmado por el alcalde Sicluna reconoció que el vecino debía ser compensado por la expropiación y fijó un justiprecio de 216.000 euros. El afectado, que había valorado los terrenos en 6 millones, recurrió esta resolución ante el TSJ, que estimó su petición y elevó la cuantía de la indemnización a 3,46 millones de euros.

En 2012, el equipo de gobierno promovió un proceso que declaró la resolución de alcaldía de 2008 -avalada por los técnicos- como lesiva para los intereses municipales, después de advertir de que la Generalitat había incluido la parcela en su catálogo de zonas húmedas protegidas, modificando la catalogación del suelo. Pero esta vía -como las demás- no fuctificó.