El juzgado de lo social nº4 de València ha absuelto al Ayuntamiento de Xàtiva de la demanda de acoso laboral y violación de derechos fundamentales interpuesta por una trabajadora municipal colocada en la biblioteca por el PP en 2005 que reclamó una indemnización de 4.000 euros después de que la actual corporación la reasignara como conserje en el conservatorio y modificara su turno de trabajo, en noviembre de 2016.

La empleada, hermana del yerno de Alfonso Rus e hija de una exconcejal del PP, se opuso a la reorganización municipal, por la que pasó de trabajar en horario fijo de 8 a 15 horas de lunes a viernes como auxiliar administrativa en Secretaría a tener que prestar labores administrativas en horario alterno de mañana y tarde en el conservatorio. La demandante, que está de baja desde febrero, denunció la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y alegó razones de guarda legal -al tener que cuidar de una hija de menos de dos años- para impugnar el cambio promovido por la actual corporación.

Sin embargo, la juez del caso, María Begoña Tárrega, no ve probadas las acusaciones de acoso moral y atentado a los derechos fundamentales, por lo que desestima todos los argumentos de la trabajadora y legitima la postura del Ayuntamiento de Xàtiva. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La empleada también reclamó una reducción de jornada, argumentando la necesidad de conciliar vida familiar y laboral. El consistorio se mostró dispuesto a aceptar esta petición y ofreció a la demandante retrasar su entrada al lugar de trabajo 36 minutos por las mañanas. Eso sí, bajo la condición de que ésta cumpliera con el nuevo turno asignado y acudiera a trabajar los lunes y miércoles en turnos de mañana, los martes y jueves en turno de tardes y el viernes de forma alterna con su compañera de trabajo. Esta propuesta fue rechazada por la conserje "sin que conste el motivo ni la causa que le impide ejercer su derecho de cuidado del hijo menor", según razona la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

La juez considera que "aún cuando ha sido presentado que el padre de su hijo tiene un trabajo a turnos (en el Consorcio Provincial de Bomberos), no queda acreditado que, trabajando de mañanas, (la denunciante) pueda cuidar de su hijo por las tardes, ya que el otro progenitor no tiene un horario fijo, sino que alterna los turnos". Además, la magistrada hace hincapié en que la empleada "no acredita la justificación de que la atención que requiere su hijo sea mayor en las tardes que cualquier día de la semana". El fallo, en cambio, ve justificadas "las circunstancias que impiden a la entidad (el Ayuntamiento de Xàtiva) aplicar a la trabajadora el régimen de turno fijo de mañanas que pretende, al afectar al régimen de turnos de la otra trabajadora del conservatorio y dada la necesidad de prestar el servicio de tardes donde está destinada".

La juez concluye que la denunciante "tiene derecho a la reducción de jornada siempre y cuando sea respetando la jornada a turnos de dos mañanas y dos tardes a la semana que tiene asignada, así como el viernes de forma alternativa, con reducción de jornada bien entrando más tarde o bien saliendo antes".