El juzgado de lo social nº4 de València ha absuelto al Ayuntamiento de Xàtiva de la demanda de acoso laboral y violación de derechos fundamentales interpuesta por una trabajadora municipal colocada por el PP en 2005 que reclamó una indemnización de 4.000 euros después de que la actual corporación la reasignara como conserje en el conservatorio y modificara su turno de trabajo, en noviembre de 2016. La empleada, hermana del yerno de Alfonso Rus e hija de una exconcejal del PP, se opuso a la reorganización porque pasó de trabajar en horario fijo de 8 a 15 horas de lunes a viernes como auxiliar administrativa en Secretaría a tener que prestar sus funciones en horario alterno de mañana y tarde en el conservatorio.

La demandante, que está de baja desde febrero, denunció la «modificación sustancial de sus condiciones de trabajo» y alegó razones de guarda legal -al tener que cuidar de una hija de poco más de un año- para impugnar el cambio. Sin embargo, ni la Fiscalía ni la juez de lo social, Mª Begoña Tárrega, ven probadas las acusaciones de acoso moral: todos los argumentos de la trabajadora han sido desestimados y el Ayuntamiento de Xàtiva ha visto legitimada su postura en primera instancia. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia.

La trabajadora, que comenzó como conserje en la biblioteca de Xàtiva, también reclamó una reducción de jornada para conciliar vida familiar y laboral. El consistorio se mostró dispuesto a aceptar esta petición y ofreció a la demandante retrasar su entrada al lugar de trabajo 36 minutos por la mañana. Eso sí, bajo la condición de que ésta cumpliera con el nuevo turno asignado y acudiera a trabajar los lunes y miércoles en turnos de mañana, los martes y jueves en turno de tardes y el viernes alternando el horario con su compañera de puesto en el conservatorio. Esta propuesta fue rechazada por la conserje «sin que conste el motivo ni la causa que le impide ejercer su derecho de cuidado del hijo menor», según la sentencia a la que ha accedido Levante-EMV.

La juez considera que «aún cuando el padre (la pareja de la denunciante) tiene un trabajo a turnos (en el Consorcio Provincial de Bomberos), no queda acreditado que, trabajando de mañanas, (la empleada) pueda cuidar de su hijo por las tardes, ya que el otro progenitor no tiene un horario fijo, sino que alterna los turnos».

El fallo, ve «justificadas» las circunstancias que impiden al consistorio de Xàtiva aplicar a la empleada el régimen de turno fijo de mañanas que pretende, al afectar al horario de la otra trabajadora del conservatorio y dada la necesidad «de prestar el servicio de tardes». La juez concluye que la denunciante «tiene derecho a la reducción de jornada siempre y cuando sea respetando la jornada a turnos de dos mañanas y dos tardes a la semana que tiene asignada».