Ni Goliat aplasta siempre a David ni el pez grande se come siempre al pequeño. Los ayuntamientos de Ontinyent y la Font de la Figuera saben lo que es plantar cara al Estado y a una gran corporación como Red Eléctrica en los tribunales y salir airosos de la contienda.

La Audiencia Nacional ha dado la razón a la capital de la Vall d´Albaida y ha anulado el acuerdo de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia que, en 2016, reclamó al consistorio la devolución de una serie de cantidades ingresadas desde 2009 en concepto de primas por la instalación fotovoltaica del colegio público Rafael Juan Vidal. El fallo es la consecuencia lógica de las resoluciones previas dictaminadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, hace unos meses, ya refrendaron la postura municipal y rechazaron la cancelación de la inscripción en el registro estatal de las placas solares de 4 colegios de Ontinyent (el Juan Vidal, el Carmelo Ripoll, el Bonavista y el Martínez Valls), como demandaba el Ministerio de Industria alegando que la documentación se había presentado fuera de plazo. Este organismo exigía a Ontinyent el reintegro de casi 200.000 euros en ayudas.

La administración estatal decidió allanarse en el procedimiento ante la Audiencia Nacional tras los sucesivos reveses judiciales sufridos, por lo que la última sentencia tiene un carácter más bien simbólico, pero no por ello pierde relevancia: no es demasiado frecuente que una entidad local le gane la partida con sus modestos recursos al todopoderoso Gobierno.

Los ingresos en liza no son moco de pavo. En la memoria del presupuesto de 2018, el Ayuntamiento de Ontinyent contempla recaudar 273.000 euros por la comercialización de la energía eléctrica producida en las centrales solares de sus colegios. La victoria en los tribunales ha incrementado un 50,6% el capítulo V de ingresos patrimoniales. El consistorio ha de cobrar los importes que Industria dejó de pagar desde 2015 (125.000 euros) tras demostrarse que la culpa de no inscribir las instalaciones en el registro dentro del plazo no fue suya, sino de la Generalitat.

Vía libre a cobrar por el tendido

El Ayuntamiento de la Font de la Figuera también está de enhorabuena. El Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la tasa que el pleno municipal aprobó en 2014 para gravar la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local que hacen las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas y agua. La ordenanza fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano en 2016 tras el recurso interpuesto por Red Eléctrica de España, SAU (REE), que se negó a pagar por ocupar suelo municipal en zonas rústicas con sus tendidos aéreos y sus postes. El consistorio de la Costera recurrió y el Supremo le ha dado la razón, tomando como partida el camino abierto por otras entidades locales que consiguieron derrotar a REE y sentar jurisprudencia al respecto.

Aunque las empresas suelen desoir las ordenanzas, la ley de Haciendas Locales determinó en 2004 que las compañías eléctricas tienen que pagar por atravesar el suelo público de los municipios aunque no realicen el suministro en estas poblaciones. El presupuesto municipal de la Font calcula ingresos de unos 25.000 euros anuales por este concepto.

El Supremo ha aceptado que los ayuntamientos valoren como «construcciones» las líneas eléctricas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local. Las compañías tachaban de error esa consideración porque repercutía en el valor catastral de los terrenos y en un incremento del gravamen que no veían justificado. El Alto Tribunal sostiene en cambio que, al cuantificar la tasa, «no se trata de alcanzar el valor de mercado del suelo por el que discurren las instalaciones que determinan el aprovechamiento especial o el uso privativo del dominio público local, sino el de la utilidad que esos aprovechamientos o usos reportan». Por ello, son admisibles «todos los métodos de cálculo que desemboquen en un valor que represente la utilidad en el mercado obtenida por las compañías».