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Condenan a un empresario de l'Olleria a 21 meses de cárcel por estafar a sus socios

El Supremo obliga al exgerente de una empresa de jabones a abonar 50.000 euros defraudados en el 2000

El Tribunal Supremo ha condenado a un empresario de 51 años natural de l'Olleria a 21 meses y medio de prisión, a una multa de 25.000 euros y al pago de 24.000 euros en concepto de responsabilidad civil, como autor de los delitos de administración leal, estafa y falsedad en documento mercantil. Los hechos se remontan al año 2000, cuando el acusado dirigía Ecoquímica del Mediterráneo, SL, una firma con sede en Potríes dedicada a fabricar detergentes y jabones, junto a otros tres administradores mancomunados.

La sentencia considera probado que, a través de la figura del descuento bancario, el gerente manipuló letras de cambio y pagarés, falsificando firmas de terceros y fingiendo hacer pagos a entidades con las que Ecoquímica no había mantenido ninguna relación comercial. Mediante este método, S. T. se habría apoderado de 3,3 millones de pesetas (19.894 euros) en perjuicio de la mercantil y de los socios de la misma. Además, percibió otros 4 millones de pesetas (24.000 euros) que debían destinarse a la empresa pero que, según la sentencia, terminaron engrosando su propio beneficio. Esta cuantía le había sido fiada por los cuñados de otro socio de la mercantil que también ha sido condenado en la misma causa a 24 meses de prisión por defraudar un importe todavía mayor empleando la misma operativa ficticia con anterioridad.

De hecho, la sociedad se constituyó en 1998 y, tan solo un año después, este acusado comenzó a falsificar letras de cambio, pagarés y a fingir pagos con entidades sin relación con Ecoquímica. Para la financiación de la empresa, se formalizaron préstamos, líneas de crédito y arrendamientos financieros con distintas entidades bancarias de Dénia por valor de 204.000 euros para adquirir depósitos, instalaciones y maquinaria. «Abusando de la confianza del resto de administradores» -algunos de ellos familiares- y de los empleados de los bancos -él mismo lo había sido con anterioridad- este segundo condenado diseñó la estafa. Una vez descubierto el fraude, admitió los hechos y vendió sus participaciones al empresario de l'Olleria, que, viendo peligrar su situación patrimonial, se habría apoderado de los documentos de pago en los que el otro socio se comprometía a abonar al resto de administradores las cantidades defraudadas, para luego repetir bajo su cuño el mismo mecanismo de estafa. Los fiadores, que ejercieron la acusación particular en el proceso judicial, cifraron en 1,35 millones el perjuicio patrimonial sufrido tras los pagos abonados para poner en marcha la empresa y las obligaciones que tuvieron que asumir cuando los bancos les obligaron a vender todo el patrimonio embargado ante la insolvencia de la sociedad.

Atenuante de dilaciones indebidas

El Supremo desestimó el recurso interpuesto por el empresario de l'Olleria contra la sentencia anterior de la Audiencia Provincial y terminó elevando la pena de cárcel impuesta a S. T. de 11 a 21 meses, tras validar los argumentos de la Fiscalía y la acusación particular e imputarle un delito societario. El condenado -dedicado ahora al negocio de la restauración- no ingresará en prisión, pero deberá asumir el desembolso de 54.000 euros entre multas e indemnizaciones.

Para fijar la condena, el Alto Tribunal tuvo en cuenta la cuantía defraudada y la tardanza de 17 años en juzgar los hechos, circunstancia por la que se aplicó el atenuante de dilaciones indebidas.

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