La Audiencia Provincial de València ha absuelto al acusado de la agresión a una mujer en un camino de l'Alcúdia de Crespins, y detenido por ello como presunto agresor. Los hechos ocurrieron el 3 de octubre de 2015, cuando poco antes de las diez de la noche una mujer iba por el Camí del Pontó hacía l'Alcúdia de Crespins, cuando fue atacada por la espalda por un hombre que le pasó una cuerda por el cuello y tirando de ella la echó al suelo, arrastrándola hacia unos campos de naranjos mientras le decía «cállate, hija de puta, que te mato». La agredida consiguió golpear en la cara al hombre y al girarse pudo verle la cara por un instante, según declaró la mujer en el juicio. Ésta pudo zafarse del agresor y llamar a su pareja para que acudiera a auxiliarla. El agresor se marchó. La mujer denunció los hechos y posteriormente reconoció al agresor a través de un reconocimiento fotográfico ante la Guardia Civil, que le detuvo como presunto autor del ataque. El acusado tenía antecedentes penales.

Ahora, la Audiencia Provincial de València le ha absuelto de la agresión alegando que «existen objeciones racionales que cuestionan la fiabilidad de la prueba que apoya la atribución de autoría al mismo», unas objeciones que avalan que haya dudas acerca de que el acusado sea el agresor, por lo que «no cabe otro pronunciamiento que la absolución». El Ministerio Fiscal pedía para él una condena de seis años de prisión por un delito de retención ilegal y otra de un año y seis meses de prisión por un delito de lesiones. Además, solicitaba la prohibición de acercarse a la víctima a menos de mil metros y una indemnización de unos 12.400 euros. Por su parte, los abogados de la agredida pedían 6 y 2 años de prisión, la prohibición de la aproximación a la víctima y la misma indemnización que el fiscal, más otros 13.000 euros por daño moral.

La víctima sufrió lesiones diversas por la agresión, como eritema en el cuello, tumefacción y edema en la rodilla y el tobillo derechos, dolor en la muñeca izquierda y costillas izquierdas, así como ansiedad grave, depresión profunda y una anemia grave por el estrés postraumático, entre otras lesiones. Unas lesiones reseñadas en los documentos de los médicos tras ser atendida en el centro de salud y en el hospital de Xàtiva y ratificadas en el juicio por un médico forense.

Por su parte, el acusado negó la vinculación con los hechos y aseguró que ese día había estado en Xàtiva, después pasó la tarde con un amigo y en el bar de su hermana, en Canals, y que sobre las diez de la noche regresó a casa de una amiga en Xàtiva, sostuvo.

Admite el ataque, pero no al autor

El tribunal reconoce, tras las versiones de la agredida, su pareja y los informes médicos, que la víctima fue realmente agredida, aunque cuestiona que fuera el acusado el autor. Señala que los hechos se produjeron de noche, en un lugar apartado y poca luz. Además, señala que la descripción inicial que la víctima dio del agresor no se corresponde con la del acusado „dijo que tenía acento extranjero y que era joven, y el acusado es español y de 47 años„, y señala que la identificación fotográfica se produce después de que su pareja le diera información que permitió dirigir la sospecha hacia alguien conocido. Y es que la víctima le contó a su pareja como iba vestido el agresor y éste le dijo que ese día había visto a un hombre, conocido en el pueblo, vistiendo de manera similar. Además, a la víctima le enseñaron una foto del presunto agresor junto a otra de un hermano que se le parece mucho. El juez estima que «más que reconocer a quien se asemejara a la imagen que tenía del autor», la víctima «reconoció la imagen que más se aproximaba a la de la persona que su pareja le había dicho que vestía con ropa similar». Por todo ello, absuelve al acusado.