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El Supremo rechaza indemnizar al área de servicio de la Font por las obras de la A-33

La gasolinera reclamó 4,3 millones de euros al Estado por el proyecto de reordenación de accesos que suprime su principal vía de llegada de clientes - El Alto Tribunal valida la resolución del Ministerio

Acceso a la estación de servicio de la Font de la Figuera, en el km. 11 de la A-35. perales iborra

El Tribunal Supremo ha dado carpetazo a la batalla judicial que en 2014 entabló la estación de servicio «La Font de la Figuera» contra el Ministerio de Fomento a raíz de la modificación de los accesos proyectada con las obras de la nueva autovía A-33 Cieza-la Font, en el tramo que conecta la A-31 y la A-35. La sentencia tumba el recurso de casación de la empresa gestora, a la que impone las costas del proceso y niega el derecho de ser indemnizada con los 4,3 millones de euros que reclamaba por el perjuicio derivado de la supresión de una vía de servicio de acceso directo al establecimiento desde la A-35, que está en funcionamiento 25 años y constituye la principal entrada a la gasolinera.

En 2015, la Audiencia Nacional ya desestimó los argumentos de la mercantil demandante y concluyó que el modificado del proyecto elaborado por Fomento e impugnado por la estación de servicio se había ajustado a la legalidad. El fallo, confirmado ahora en todos sus extremos por el Alto Tribunal, validó la solución de los accesos propuesta por el Ministerio como «la más recomendable» desde el punto de vista del interés general y descartó «arbitrariedad o irracionalidad» en la resolución recurrida.

El área de servicio situada en el km. 11 de la A-35, que atiende a un gran flujo diario de clientes que se desplazan hacia Valencia desde Albacete, planteó alternativas a Fomento para mantener la situación actual y no eliminar la continuidad por la vía de servicio desde la incorporación de la A-35 a la A-33, que impediría la entrada directa a la gasolinera de todo el tráfico procedente de Almansa, obligando a los vehículos que circulan por la A-35 a dar un rodeo de 2,5 kilómetros hasta llegar al establecimiento, según el informe pericial que presentó la empresa como prueba de la pérdida de actividad a la que se vería abocada.

Pero el organismo estatal defendió que el actual acceso desde el ramal Almansa-la Font incumple la legislación en cuanto a las distancias de seguridad y recalcó que la entrada al área de servicio quedará garantizada «a través del enlace norte de la Font de la Figuera».

Prima el interés general

Aunque el proyecto original de las obras ya eliminaba la conexión al ramal de enlace de la A-35 con la A-33, la empresa demandante (propiedad de un concejal del PP de la Font) manifestó que la propuesta inicial resultaba menos perjudicial que el planteamiento del posterior proyecto modificado (fechado en 2013), puesto que permitía el acceso al área de servicio a partir de un nuevo ramal desde la glorieta prevista en la A-33, a la que se accedía dese otro ramal de enlace entre esta autovía y la A-35. En el modificado, en cambio, la glorieta se sustituye por un enlace más alejado, dejando la entrada a la gasolinera desde la A-33 como única opción posible de llegada para los vehículos. Después de examinar los hechos, el Tribunal Supremo zanja que ha de prevalecer el interés público de la mejora de las condiciones y seguridad de la circulación de los conductores por encima del interés particular de la empresa, a la que indica que «no ha acreditado la incorrección de la alternativa combatida».

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