La Audiencia de València ha desestimado el último recurso de apelación del caso Palau presentado por varios de los investigados y dio por cerrada la instrucción sobre las presuntas irregularidades en la gestión del Palau de les Arts.

Según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la Audiencia de València también desestimó otro recurso, interpuesto por el sindicato Intersindical Valenciana, contra el auto que denegaba su personación como acusación particular en esta causa.

En un auto de la sección cuarta, el tribunal desestimó el recurso de la exintendente del Palau Helga Schmidt, el exdirector financiero Ernesto Moreno, el empresario Joaquín Maldonado y el abogado José Antonio Noguera, procesados en esta causa por los delitos de prevaricación, malversación de caudales y falsedad documental, que pedían la realización de nuevas diligencias.

Según el tribunal, el acuerdo de la Audiencia de 13 de febrero de 2017 solo tenía por objeto una determinada diligencia del Ministerio Fiscal y «no otras» y la confirmación del auto de procedimiento abreviado dictado el 30 de noviembre por el juez instructor «cerró la posibilidad de la práctica de nuevas diligencias de investigación», como pedían los demandantes.

«Por tanto, como se indica en el auto recurrido, la firmeza del auto de transformación en abreviado no permite con posterioridad a su dictado se demande y se practique diligencia alguna desde la defensa», añadió.

En el otro auto, rechazaba el argumento del sindicato para ser acusación particular de que hay nexo causal entre «la acción punible de los presuntos autores en la gestión dolosa de los patrocinios, pues provocó una situación deficitaria en la Fundación» que provocó el ERE que afectó a los trabajadores.

Consecuencias del auto

Según el tribunal, la presunta acción dolosa «no es la que causa el grave perjuicio económico, sino la retirada de los patrocinios, y estos lo hicieron por propia decisión», así como la perdida de empleo de los afectados por el ERE o la reducción de sueldo «tampoco fue consecuencia directa de las presuntas acciones delictivas».

«Cabe hablar -afirma el tribunal- de las hipótesis del factor coadyuvante que puede haber supuesto las conductas investigadas en el estado de solvencia de la Fundación, pero siempre como un factor indirecto y nunca directamente causante de la situación de los trabajadores afectados por el ERE o reducción salarial».