Las doce obras de arte cuya compra no pueden justificar la exdirectora del IVAM, Consuelo Císcar, ni sus dos hijas seguirán embargadas. La sección segunda de la Audiencia de València rechaza los recursos presentados por Císcar y sus descendientes para que se levantara el embargo sobre las siete obras de la artista Carmen Calvo y, el resto, de Ramón de Soto o el Equipo Crónica, entre otros.

Los magistrados que han adoptado esta decisión (José María Tomas y Tío, Maria Dolores Hernández Rueda y Macarena Mira Picó, ésta última como ponente) consideran que la medida del embargo es «la menos gravosa» al tiempo que destacan el «escaso perjuicio que causa, al haber nombrado a las recurrentes depositarias de las obras de arte embargadas».

En la causa abierta por la Fiscalía Anticorrupción y el Juzgado de Instrucción 21 de València por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental se investiga a Consuelo Císcar, su hijo Rablaci, cuatro exdirectores del IVAM, un contratista y tres estrechos colaboradores de la exdirectora del museo.

Las dos hijas no están siendo investigadas pero la magistrada de refuerzo del Juzgado de Instrucción 21 de València, Nuria Soler, les permitió entrar en la causa al decretar el embargo de las doce obras, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 803 de la ley de enjuiciamiento criminal (Lecrim) que prevé «la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso», según informaba la agencia Europa Press.

Por ello las tres mujeres presentaron una batería de alegaciones contra el embargo de las obras de arte: «Falta de congruencia del auto» de embargo, «indebida aplicación del artículo 127 del Codigo Penal» que exime a los «[propietarios] terceros de buena fe» de ser embargados de bienes obtenidos mediante la comisión de un delito o la «falta de motivación y concurrencia para aplicar la medida cautelar de decomiso». La matriarca también alegó en su recurso de apelación que había quedado «suficientemente acreditada la propiedad de las obras». Y que, como mucho, sólo se deberían decomisar las obras adquiridas a partir de 2004, cuando Císcar tomó las riendas del IVAM.

Ninguno convence a los magistrados de la sección segunda que rechazan todos estos argumentos. Y recurren a la información recopilada en la causa para rechazar las pretensiones de Císcar y sus hijas. Por ejemplo, recuerdan un escrito de los letrados de la Abogacía de la Generalitat que remarcan «los testimonios de transportistas que acreditan la existencia de traslados de obras de arte a bienes inmuebles propiedad de Consuelo Císcar, sus familiares y allegados», además de las irregularidades detectadas por la Intervención de la Generalitat.

Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de València también explican en su auto que «las hijas de Consuelo Císcar únicamente justifican la posesión de obras de arte prestadas al IVAM mediante la simple afirmación de que fueron regaladas por su madre». Y, recuerdan, «no tienen ningún documento que acredite la titularidad de las obras, ni cómo éstas fueron adquiridas». Ni siquiera por Císcar que «tampoco ha podido acreditar en la causa ningún título de adquisición». Por eso rechazan el argumento de que se considere a las hijas de la exdirectora del IVAM propietarias «terceras de buena fe» de las 12 obras de arte. «Está por determinar la propiedad y la licitud en la adquisición de las obras, siendo que no existe documentación acreditativa de la donación alegada, por lo que la medida adoptada [el embargo] es ajustada a derecho». Tampoco aceptan los magistrados de la sección segunda que se excluyan las obras adquiridas a partir de 2004. «Todas las circunstancias relativas a la adquisición, momento y legalidad de la misma están siendo objeto de investigación, por lo que la pretensión tampoco puede ser acogida, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción».

La jueza que investiga estos hechos, Nuria Soler, y la Fiscalía Anticorrupción sospechan que la exdirectora del museo forzaba la exposición de las piezas en las muestras organizadas por el IVAM para que se revalorizaran; y mantiene que utilizaba a sus hijas y a su nieta para ocultar que ella era la verdadera titular de las mismas, según recordaba ayer la agencia Europa Press.

Las obras de arte son piezas de las colecciones particulares de la familia Ciscar que fueron prestadas para ser expuestas en el IVAM por las hijas de la exdirectora como si fueran las supuestas propietarias. Cuando se les requirió para que acreditaran la compra de las obras que habían prestado al museo, la exdirectora de la pinacoteca valenciana explicó que fue ella quien las adquirió a través de galerías o directamente a los artistas para regalárselas a sus hijas, motivo por el que éstas no disponían ni de títulos ni de facturas de compra. Una versión que se contradijo con la facilitada por algunos artistas a la policía por lo que, ante «la falta de documentación justificativa de su lícita adquisición» conducen a estimar «la existencia de indicios de delito».