Cristiano Ronaldo no jugará contra el Valencia CF ni frente al Levante UD en la segunda y la tercera jornada de Liga, respectivamente. El juez único de Competición de la Federación Española de Fútbol acordó ayer sancionar con 5 partidos de suspensión al delantero del Real Madrid por el «leve empujón» sobre el árbitro Ricardo de Burgos Bengoechea, tras ser expulsado durante el partido de la ida de la Supercopa de España, el pasado domingo. Ronaldo, que vio dos amarillas, es sancionado con un partido por la expulsión y otros 4 por su acción con el colegiado.

El primer partido de castigo para Cristiano será el de mañana, correspondiente a la vuelta de la Supercopa, en el Santiago Bernabéu, un título que el Madrid tiene en el bolsillo tras ganar 1-3 en el Camp Nou. Los otros 4 los cumplirá en el inicio de Liga, y es ahí donde los dos equipos de la ciudad de Valencia salen beneficiados por su ausencia, ya que el sorteo del calendario quiso que ambos encuentros se jugaran en las primeras semanas de la competición. Además, ambos partidos se jugarán de forma consecutiva en el Santiago Bernabéu. Primero le visitará el Valencia, en la segunda jornada, el próximo 27 de agosto (domingo de la próxima semana), y dos semanas después, el 9 de septiembre, lo hará el equipo granota. El primer fin de semana de septiembre no hay Liga porque juega la selección.

Cristiano Ronaldo entró en el

campo en el minuto 58, en sustitución del Karim Benzema y vio la primera tarjeta amarilla por quitarse la camiseta tras marcar el 2-1 a favor de su equipo, en el minuto 79. Tres minutos después, vio la segunda, al considerar el árbitro que se tiró en el área, en una pugna con el francés Umtiti.

«Una vez mostrada la tarjeta roja, dicho jugador me empujó levemente en señal de disconformidad», reflejó el árbitro en el acta, al referirse a la reacción del jugador madridista tras ser expulsado.

El Real Madrid envió ayer por la mañana las alegaciones correspondientes, intentando que le retirasen la segunda amarilla al jugador portugués. Sin embargo, el juez único fundamenta su sanción al considerar, en primer lugar, que el árbitro es la autoridad deportiva «única e inapelable» en el orden técnico para dirigir los partidos, por lo que no es posible revocar una decisión suya «invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego».

Pese a que el club madridista «considera que la acción del jugador del F.C. Barcelona que acompaña en la carrera al jugador amonestado sería antirreglamentaria y, por ende, constitutiva o merecedora de penalti, dicha antirreglamentariedad y punibilidad no son tan evidentes e irrefutables como manifiesta el Real Madrid, C.F. en su escrito de alegaciones», añade.

Respecto al empujón al árbitro, Competición destaca: «Nos encontramos en este caso ante una infracción del artículo 96 del Código Disciplinario, que tipifica literal y expresamente, entre otros hechos, la acción de empujar al árbitro de manera 'levemente violenta', como acontece en este caso. Dicha acción resulta merecedora de la sanción mínima de suspensión por cuatro partidos prevista en el propio precepto», indica. «No es ´un acto puramente instintivo´, como argumentó el Real Madrid, sino "una injustificada y desproporcionada reacción».