La Audiencia Nacional ha condenado al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, a una multa de 7.200 euros como promotor de la pitada al himno, en presencia de Felipe VI, en la final de la Copa del Rey en el Camp Nou entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, disputada el 30 de mayo de 2015.

El juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, considera a Espot en su sentencia autor de un delito de injurias a la Corona y otro de ultrajes a España al establecer que su actuación no estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión y que su finalidad era la de "atacar a la Corona".

Por ello, le condena a pagar una cuota diaria de 20 euros durante 12 meses -lo que supone una suma de 7.200 euros, la mitad de lo que solicitaba la Fiscalía-.

Recuerda Vázquez Honrubia que el ultraje a España y los delitos contra la Corona tienen una "especial consideración y redoblada protección" en tanto que "el bien jurídico" que se protege es "la preservación del propio sistema constitucional" ya que el Rey "es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado".

Y sostiene que los ataques a España y a sus símbolos afectan "a todos los españoles que los respetan y hacen suyos y propios", como es el caso de la bandera o el himno, que representan "lo que España ha sido y lo que España es".

Con todo, el juez sitúa a Espot al frente de "un plan preconcebido y planificado por él mismo" que ejecutó con el "deliberado y firme propósito de ofender y menospreciar al jefe del Estado español y al himno nacional" y señala que sus conductas pretendían "expresar su total desprecio al monarca y su deseo de destrucción de la institución".

"Insultar y despreciar" al Rey

La "monumental pitada", como la define la sentencia, "no surgió de forma espontánea", sino que Espot la preparó "de manera coordinada con otras asociaciones independentistas" con la finalidad de "atacar a la Corona" y de "insultar y despreciar" al Rey con el aditamiento de la desmesura" aprovechando que el partido se retransmitía a nivel internacional.

"No hay duda alguna", sostiene el juez, que Espot elaboró y publicó el 28 de mayo de 2015 en Facebook el manifiesto titulado "por la pitada al himno español y al Rey Felipe de Borbón" en el que se convocaba la pitada durante el partido.

Según esta publicación, la Copa del Rey suponía "una ocasión inmejorable para manifestar una vez más que queremos dejar de ser súbditos del reino de España para convertirnos únicamente en ciudadanos de una Cataluña independiente".

No obstante, señala el juez, para promover sus deseos independentistas era "innecesario el escarnio y vilipendio a la figura del Rey y del himno nacional".

Y aunque Espot se amparase en el juicio en su derecho a la libertad de expresión, Vázquez Honrubia cree que en realidad éste pretendió excusarse en la libertad ideológica "para ocultar el verdadero propósito perseguido, el de despreciar al Rey de España y su dignidad institucional".

También rechaza los argumentos de la defensa de Espot, que dijo que éste no era consciente de que estaba cometiendo un delito, si bien el juez cree que "es más que evidente" que aunque hubiese sabido que su actuación era delictiva le habría resultado "indiferente".

Además, de la lectura del citado manifiesto, el juez considera evidente el ánimo de Espot de excluir de la vida política a quienes no comparten su ideario independentista y que con su actuación pudo "suscitar acciones violentas aunque no se produjeran en la práctica".