La CEOE propone un contrato eventual de dos años con sólo 8 días de indemnización

La patronal quiere medidas urgentes para el fomento del empleo eventual ante la crisis

 
encuentro. Directivos de la CEOE saludan a la presidenta de la India, Prathiba Devinsigh Patil, ayer.
encuentro. Directivos de la CEOE saludan a la presidenta de la India, Prathiba Devinsigh Patil, ayer. efe
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Europa Press, Madrid
La CEOE ha remitido a los grupos parlamentarios una serie de propuestas sobre contratación a incluir entre las enmiendas al proyecto de Ley de medidas urgentes para el fomento y protección del empleo, y entre las que se plantea un contrato de crisis para parados y empleados temporales, con una vigencia de hasta dos años y una indemnización de 8 días. En el texto, que fue aprobado por la junta directiva de la patronal, se indica que los trabajadores que suscribiesen este nuevo contrato tendrían una consideración de "indefinidos no fijos".
Según la redacción, el empresario podrá extinguir este contrato durante los dos primeros años de vigencia "sin más requisito que la comunicación por escrito al trabajador, con un preaviso de siete días" y una indemnización de "ocho días de salario". Transcurridos dos años, el empresario podría optar entre la extinción del contrato en estas condiciones o la continuación del mismo, como "contrato indefinido fijo".
Caso de extinción
Ahora bien, el texto matiza también que estos "contratos indefinidos fijos" podrán extinguirse por decisión empresarial durante toda su vigencia "sin más obligación que la de preavisar con un mes de antelación y el abono de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un tope de doce mensualidades". La patronal sólo establece como excepción "las situaciones de embarazo de la mujer trabajadora en los períodos de disfrute de las licencias de maternidad o paternidad".
En una segunda parte del documento, la patronal CEOE propone además que los contratos anteriormente citados puedan realizarse también a través de las agencias de empleo. En este caso, la empresa usuaria podría extinguir el contrato con la agencia en siete días, lo que le permitirá extinguir a su vez su contrato con el trabajador puesto a disposición con el abono de siete días de salario.

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