EFE El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado el recurso de casación presentado por la fiscalía contra una sentencia de la Audiencia de Alicante y ha impuesto al ex director de una sucursal de la entidad Jesús Lidiano Llopis Jordá dos años, once meses y 29 días por un delito de insolvencia punible.
Según la sentencia, facilitada a Efe, la sala de lo Penal del TS acepta el recurso del fiscal contra la sentencia de la sección Tercera de la Audiencia de Alicante con fecha 1 de abril de 2008, que le absolvía. Paralelamente, el alto tribunal rechaza el recurso presentado por dos ya condenados Jesús Llopis Ferrer y Mercedes Llopis Candela (los dos máximos dirigentes de la caja), por lo que confirma sus penas.
El fallo del Supremo, cuyo ponente ha sido José Antonio Martín Pallín, afirma que Jesús Lidiano Llopis Jordá, hijo del citado Llopis Ferrer y ex director de una sucursal, tuvo una "participación activa en la trama defraudatoria de la que su autor principal era Jesús Llopis Ferrer".
Por ello, acuerda que "su actuación merece idéntico reproche que la subdirectora condenada (Mercedes Llopis Candela)", que cifra en una pena de dos años, once meses y veintinueve días de prisión.
Al padre de Llopis Jordá y a la ex subdirectora de la entidad, Mercedes Llopis Candela, se les impuso en el juicio celebrado a principios de 2008 en la Audiencia de Alicante penas que suman más de 5 años por insolvencia punible, y además se les obligó a pagar indemnizaciones por valor de entre 2,6 y 2,8 millones de euros.
La quiebra fraudulenta de la Caja de Alcoy afectó a más de 1.500 clientes por un montante de 3,7 millones de euros ya que se consideró probado que los órganos de administración de la entidad, creada en 1987, hicieron actos que dieron lugar a la crisis y la insolvencia, que condujeron a la suspensión de pagos en 1993. El juez atribuyó la bancarrota a la actuación de los órganos de la caja.
Esto es así porque "concedieron préstamos y créditos con insuficientes garantías, concentraron riesgos en grupos familiares, renovaron créditos de personas que no habían pagado los anteriores, no ejercitaron en muchas ocasiones acciones judiciales para el cobro de impagados e incurrieron en diversos defectos en la contabilidad".
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