Agencias, Madrid
El Consejo de Ministros aprobó ayer la remisión a las Cortes del proyecto de ley que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita, y prohíbe el spam" telefónico y otras prácticas comerciales agresivas. El proyecto de ley ha sido elaborado a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Política Social, Justicia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, según la referencia del Consejo. Como principal objetivo la norma pretende aumentar el nivel de protección de los consumidores y de las empresas y profesionales que compiten legítimamente, así como contribuir al buen funcionamiento del mercado interior.
Con esta ley se traslada al ordenamiento jurídico español la directiva europea de 2005 relativa a prácticas comerciales desleales y la de 2006 sobre publicidad engaños y publicidad comparativa. Según el texto del proyecto, se podrán perseguir legalmente el spam, prácticas comerciales agresivas y comportamientos comerciales contrarios a la buena fe, la diligencia profesional y aquellos que distorsionen el comportamiento económico de los consumidores. El texto considera que pueden alterar el comportamiento de los consumidores las conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios en cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.
Además, el Gobierno aprobó la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones que incluye la indemnización automática en caso de avería en las comunicaciones fijas y móviles, si la cuantía es superior a un euro, y en Internet por más de 6 horas de interrupción entre las 08:00 y las 22:00 horas. El ministerio de Industria señala que la Carta añade 20 nuevos derechos a los ya existentes y sitúa a España a la vanguardia de los países europeos en este ámbito.
Esta nueva normativa que desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones recoge que los contratos de telecomunicaciones deben contener hasta 16 puntos para garantizar la información al usuario. De esta forma tienen que incluir la posible existencia de periodos mínimos de contratación y de vínculos entre el contrato de servicio y la adquisición de un terminal y las consecuencias del incumplimiento. La Carta prohíbe que el operador pueda modificar unilateralmente las condiciones contractuales.