Ministra de economía

Salgado podrá oponerse a la reestructuración de entidades

En el texto se recoge que sólo en los casos en los que el Banco de España interviene una entidad de crédito que ha sido incapaz de encontrar una solución viable para su situación, el FROB se convierte en su administrador provisional.

 11:24  

EFE La ministra de Economía, Elena Salgado, tendrá la potestad de oponerse en un plazo de diez días al plan de reestructuración de cualquier entidad financiera que sea intervenida por el FROB, atendiendo al impacto financiero que puede tener la operación sobre los recursos aportados por el Estado.

Así consta en el real decreto-ley por el que se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras la aprobación ayer por parte del Ejecutivo de este instrumento, que permitirá que las entidades financieras españolas dispongan este año de hasta 36.000 millones para afrontar su reordenación o reforzar sus recursos.

A partir de entonces, dicho fondo tendrá un mes de plazo -que podría ampliarse hasta seis con el beneplácito del Banco de España- para elaborar un informe detallado sobre la situación patrimonial y la viabilidad de la entidad, junto con un plan de reestructuración de la misma que tendrá que ser aprobado por el supervisor bancario.

Ese plan puede incluir desde la fusión de la entidad con otra u otras de "reconocida solvencia" hasta el traspaso parcial o total de su negocio a sus competidoras con la cesión de sus activos y pasivos mediante el sistema de subasta.

La solución propuesta por el FROB tendrá que incluir una memoria económica en la que se detalla su impacto financiero sobre los fondos aportados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y que se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda.

Así, la titular de este departamento, Elena Salgado, podrá de forma motivada oponerse al plan propuesto en un plazo máximo de diez días.

En el caso de que el Banco de España decida intervenir una entidad, el FROB puede optar por apoyar financieramente a la entidad, ya sea con la concesión de garantías, préstamos en condiciones favorables, o la adquisición de cualquier tipo de activo que figure en el balance, entre otras medidas.

Además, el fondo estará facultado para ceder "total o parcialmente" los depósitos en cuenta corriente o a plazo constituidos en una entidad que administre a otra u otras, sin que sea necesario que los titulares lo autoricen.

También durante el proceso de intervención de una entidad, el FROB podrá contar con cuotas participativas de una caja de ahorros -participaciones de la entidad- que le darán representación en la Asamblea General de estas entidades.

No obstante, el decreto-ley señala que cuando el fondo deje de ser el titular de dichos valores, quienes los adquieran ya no tendrán los derechos de voto. EFE
mbr/vnz/ero
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