El TSJ anula uno de los recursos que mantienen paralizado Nou Mil·leni

Los administradores concursales de Llanera dejaron entrever la decisión hace una semana

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LEVANTE-EMV VALENCIA ?
Tal como los administadores concursales preveían y avanzaron hace ya una semana, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha empezado a despejar el camino para poder dar luz verde al proyecto urbanístico del que depende en gran medida el futuro de la inmobiliaria Llanera: Nou Mil·leni, en Catrarroja, cuya ejecución ha sido suspendida previamente por el alto tribunal valenciano. Ahora, la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ ha acordado, en un auto de fecha 23 de septiembre, anular uno de los recursos presentados, concretamente el de la Abogacía del Estado, al estimar un informe de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos que asegura que existen suficientes recursos hídricos para el PAI que prevé la construcción de 12.000 viviendas. Ahora queda por resolver el recurso que interpuso el PSPV y que es el que, por el momento, mantiene paralizado el proyecto.
El pasado jueves, 24 de septiembre, al día siguiente de fecharse el auto, uno de los administradores concursales ya declaraba a Levante-EMV -tal como recogió en su edición del viernes, 25- que "parece" que el TSJ "va a levantar" la suspensión cautelar, lo cual garantizaría la viabilidad de la empresa dirigida por Fernando Gallego. La junta de acreedores de Llanera aprobó finalmente el convenio el pasado lunes, con lo que se levantaba el concurso de acreedores y la compañía volvía a la normalidad.

Recursos de súplica
Con su nueva resolución, la sala estima los recursos de súplica interpuestos por la Generalitat valenciana y el Ayuntamiento de Catarroja contra un auto anterior del 21 de abril, en el que ordenaba la paralización de los trámites de esta construcción, al considerar que no se garantiza el abastecimiento de agua suficiente para la población que tiene que acoger esta urbanización, según figura un informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). La Generalitat argumentó que el acto suspendido era de trámite, que no se había solicitado la suspensión del acuerdo definitivo y que se había producido indefensión. Asimismo, alegaba que en la resolución impugnada había un error, porque del expediente se desprendía que existían recursos hídricos suficientes. En esta misma línea, el consistorio alegaba que estaba acreditada suficientemente la existencia de recursos hídricos.
Ahora, el TSJ, en un auto consultado por Europa Press, subraya que se trata de un trámite procesal donde no puede realizar un pronunciamiento de fondo, y recuerda resoluciones anteriores del mismo tribunal que concluían el carácter preceptivo y no vinculante de los informes de los organismos de cuenca. En este caso, explica que el Ayuntamiento ha aportado un informe de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, en el que se complementan los anteriores en el sentido de que este organismo "garantiza una dotación de agua potable de 150 litros por habitante de derecho, incluyendo la actuación urbanística impugnada".
Por ello, el tribunal entiende que este informe "desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida en cuanto a la aparente insuficiencia de recursos hídricos" y destaca que la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos es "a quien le corresponde la competencia del servicio del agua en alta, la producción y suministro hasta el punto de distribución municipal de los municipios que componen el área metropolitana de Valencia, entre los que se incluye Catarroja".

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