REGINA LAGUNA VALENCIA
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La entidad bancaria BBVA y un acreedor, Arco Mediterráneo, han impugnado el convenio de Llanera, que fue aprobado mayoritariamente por sus acreedores hace un mes casi en su totalidad. Las dos impugnaciones, presentadas ante el juez de lo Mercantil número 2, Fernando Presencia, se basan en su ilegalidad al incumplir un artículo de la Ley Concursal.
Según las impugnaciones, la viabilidad del convenio de Llanera se apoya fundamentalmente en dos recalificaciones: el PAI de Vilamarxant y el de Catarroja, conocido como Nou Mil·leni. Del primero de ellos, no existe ni proyecto. Y el segundo está suspendido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por "vulnerar el principio constitucional de la sostenibilidad urbanística".
Este plan de viabilidad infringe, según estos dos acreedores, el artículo 101 de la Ley Concursal que prohibe que "se somete al convenio a cualquier condición" sobre un hecho futuro e incierto, como es el caso de la recalificación de eternos.
El tercer pilar de apoyo del convenio de Llanera es el pago de 20 millones de euros por parte de Inmochán -socio en Nou Mil·leni-, según dictó en sentencia el mismo juez de lo mercantil. No obstante, este pilar también se tambalea, ya que el TSJCV acaba de declarar esta sentencia como incongruente en un auto por el que decreta el archivo de una querella contra el juez.
Al parecer, Inmochán presentó un querella por prevaricación contra Fernando Presencia alegando, entre otras cosas, esta sentencia que le condenaba a pagar los 20 millones por los terrenos de Catarroja, cuando la empresa estaba facultada a resolver el contrato y retirarse de ese negocio según unas cláusulas firmadas en el mismo convenio con Llanera si se incumplía el plazo de recalificación. El juez imponía a Inmochán que pagara a Llanera los 20 millones declarando las cláusulas ineficaces.
Críticas al juez
Según el auto que inadmite la querella contra Presencia, la actuación del juez "carece de relevancia penal", así como "sus juicios de valor, tal vez excesivos". No obstante, la sentencia "no resuelve la pretendida declaración de ineficacia de las cláusulas" y tampoco se pronuncia "sobre la eficacia de las mismas", calificándolo como una "falta de congruencia" que "podría dar lugar a la promoción del incidente de nulidad". Esto mismo es lo que ha alegado Inmochán ante la Audiencia Provincial de Valencia al presentar un recurso contra la sentencia que le obliga a pagar.
Hay que señalar que el juez de lo mercantil número 2 ha dictado la ejecución provisional de la sentencia embargando a Inmochán los saldos de las cuentas corrientes y los derechos de crédito por una cantidad de 20.263.187 euros, más 6.078.956 euros en intereses.
Por último, también se ha recurrido ante la Audiencia Provincial la venta de la Reva y del Brosquil, porque "se basaban en tasaciones que estaban caducadas".