Entre los cambios de la norma destaca la posibilidad de que aquellos desempleados que vivan con sus padres puedan optar a las ayudas. Tendrán derecho a la prestación cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El texto aclara la definición de unidad familiar como la integrada por el solicitante y el cónyuge, junto a hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, y menores acogidos. e. p.madrid
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