M . CANDELA ALCOI
Ya es definitivo: los afectados por el denominado "síndrome Ardystil" que trabajaron en otras aerografías se quedan sin indemnizaciones por las lesiones e incluso secuelas padecidas. Los propietarios no han podido satisfacer los pagos por insolvencia y, ahora, una sentencia de la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado su demanda económica a la Conselleria de Trabajo, en una sentencia contra la que no cabe recurso y que, prácticamente, viene a cerrar el caso Ardystil en los tribunales casi 19 años después de detectarse el síndrome.
La Audiencia de Alicante, en 2003, condenó a los empresarios de las aerografías y a la Inspección, tras un síndrome que había provocado seis víctimas y un centenar de enfermos. La responsabilidad de Trabajo se limitó a Ardystil, por lo que, al final, sólo sus trabajadores y los herederos de las víctimas pudieron acceder a las indemnizaciones; los empresarios de las demás empresas no las han satisfecho por insolvencia. Los 46 afectados personados en el proceso y que no cobraron plantearon una demanda contra la Conselleria de Trabajo.
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