Otro de los puntos llamativos de la reforma se refiere a la colocación de emisiones que no están obligadas a emitir folleto, pero que a partir de ahora deberán contar con una entidad autorizada para prestar servicios de inversión.
Este tipo de emisiones afecta a aquéllas cuyo importe mínimo de inversión sea superior a 50.000 euros o esté dirigida exclusivamente a inversores cualificados.
Las empresas de servicios de inversión deberán publicar una vez al año datos suficientes sobre su situación financiera y su solvencia que permitan a los inversores calibrar los riesgos.
Serán la CNMV y el Banco de España los encargados de valorar qué datos -recursos propios, estrategias de mercado, organización interna- deben facilitar las entidades.
Bajo la competencia de la CNMV estarán también las agencias de calificación o "rating", entidades a cuyo papel en la crisis financiera se han referido tanto el presidente como otros responsables de la CNMV en numerosas ocasiones.
Los ministros europeos se comprometieron en Bruselas a crear tres entidades paneuropeas de supervisión para los sectores bancario, de seguros y bolsa.
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