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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que la normativa española que permite obligar a Caja Madrid a eliminar el redondeo en el tipo de interés de los préstamos hipotecarios se ajusta a la legislación comunitaria. La sentencia se refiere a un litigio entre Caja Madrid y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc). La entidad introdujo una cláusula escrita en las hipotecas, redactada en un contrato tipo, según la cual el tipo de interés aplicable a partir de la primera revisión se redondeaba por exceso en un cuarto de punto porcentual.

En 2000, Ausbanc interpuso un recurso que tenía por objeto obtener la supresión de la cláusula de redondeo en los contratos de préstamos de Caja Madrid, así como que dicha entidad se abstuviera de utilizar esta cláusula en el futuro. El juzgado de primera instancia de Madrid estimó el recurso contra Caja Madrid por considerar que su cláusula de redondeo era abusiva y, por ello, nula con arreglo a la legislación nacional. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en octubre de 2002 esta sentencia y la entidad recurrió ante el Tribunal Supremo, que preguntó al TUE si la normativa española es compatible con la legislación comunitaria.

Legislación comunitaria

De acuerdo con la legislación comunitaria, las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se han de considerar abusivas si causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.