Un juez ha declarado nulos los contratos de cuotas participativas de Caja Mediterráneo contratados por un particular en los años 2008, 2009 y 2010 y ha obligado a la entidad a devolverle los 26.075 euros suscritos con la financiera más los intereses generados desde la fecha de interposición de la demanda.

El fallo, emitido el 9 de julio de 2013, ratifica que las participativas fueron productos financieros que se comercializaron con poca información, sin advertir al inversor de sus riesgos y a través de un contrato «abusivo». Añade que estos productos tenían una «alta complejidad» y que no se tuvo en cuenta «los escasos conocimientos y bajo perfil como inversor» del particular, vecino de la localidad de Beneixama.

El magistrado Carlos Guadalupe basa prácticamente toda su argumentación en explicar por qué la persona jurídica responsable del pago tiene que ser la Caja de Ahorros del Mediterráneo (actualmente Caja Mediterráneo) y no el Banco CAM.

El juez se apoya también en una reciente sentencia del pasado febrero de la Audiencia Provincial de Valencia que establece que «la segregación de lo que se denomina el negocio financiero de CAM no supone una sucesión universal del patrimonio y obligaciones a favor del Banco CAM» ya que excluye «los activos y pasivos afectos a la Obra Social de CAM, la posición jurídica de CAM como emisor de cuotas participativas que CAM posee en autocartera, las marcas y demás derechos de propiedad industrial de su titularidad y la totalidad de las acciones de Banco CAM propiedad de la CAM, de modo que se mantienen dos personas jurídicas distintas (CAM y Banco CAM SAU)».

El juez de Alicante explica, además, que fue la caja y no el banco la responsable de las participativas como comercializadora del producto, ya que la demandada alegó que la caja actuó sólo como emisora.