El Tribunal Supremo (TS) ha avalado en una sentencia un pacto entre una empresa valenciana de construcción y la mayoría de sus trabajadores, por el cual se aplazaba el pago de parte de la indemnización de los despidos de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en unas circunstancias determinadas.

Para llegar a cabo este pacto, además ambas partes acordaban otras condiciones incluso diferentes a lo marcado por ley. Sin embargo, doce empleados que no estaban conformes con este acuerdo de las dos partes conllevó que finalmente el Tribunal Supremo se tuviera que pronunciar tras un recurso de la empresa.

Si bien la sentencia del Supremo está fechada en julio, el acuerdo de empresa y trabajadores se remonta al año 2012. Entonces, ambas partes llegaron a un pacto por el cual el número de trabajadores afectados por el ERE se rebajaba de 131 a 116, y se llegó a una indemnización mejorada y superior a la que contempla la ley. Asimismo, el acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores establecía que «en atención a los graves problemas de liquidez de la compañía y en orden a la viabilidad de la misma» ambas partes convenían que dichas indemnizaciones «superiores a las mínimas legales se abonen en un plazo máximo de 12 meses».

De esta forma, los trabajadores percibirían una indemnización superior a la mínima legal, de 25 días de salario por año trabajado, con un tope de 14 mensualidades, acordando un pago de 12.000 euros en el momento de la extinción y el resto en tramos de 12.000 euros en un plazo total de 120 días.

Sin embargo, una docena de trabajadores demandaron tanto a la empresa como a los representantes de los empleados al no aceptar el acuerdo del pago aplazado.

El TSJ da la razón a la denuncia

El Juzgado de lo Social número 6 de Valencia rechazó la demanda y consideró procedentes los despidos. A pesar de que en ese momento ya se habían pagado las indemnizaciones, los denunciantes apelaron al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, quien sí les dio la razón y declaró improcedentes los despidos, señalando que el pago de las indemnizaciones de 20 días por año trabajado con un mínimo de 12 mensualidades debía ser simultánea al despido cuando la causa que se invoca no es económica. Y en este caso la empresa alegó motivos productivos.

Del mismo modo, el TS precisó que la única parte de la indemnización susceptible de ser fraccionada es la que excede el mínimo establecido por ley.

El Tribunal Supremo dio finalmente la razón a empresa y comité, y resalta que es la «solución razonable» puesto que los afectados aceptaron el pacto y que «entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva».