La Ley establece que las empresas deben pagar en un plazo máximo de 60 días. Según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, en el año 2014 las empresas pagaron de media a 89 días, casi un mes por encima del máximo marcado por la Ley. Un dato que pone de manifiesto las dificultades que tienen las empresas a la hora de cobrar de sus clientes. No es el único. Según esta misma Plataforma, el 74% de los proveedores se ven obligados a aceptar contratos comerciales con periodos de pago superiores a 60 días. Según la Comisión Europea entre el 25 y 30% de las desapariciones de pequeñas y medianas empresas tiene que ver con la morosidad, de manera que estamos ante un problema de gravedad que continúa muy presente en el tejido empresarial de nuestro país.

Los plazos han mejorado ligeramente a lo largo de 2015, especialmente para colectivos como los autónomos, aunque continúan muy por encima de lo establecido por la Ley. Un problema que, además, no excluye a las Administraciones Públicas, que también están abonando sus facturas pendientes con un retraso por encima de la legalidad.

Ante esta situación, se han desarrollado en los últimos años fórmulas de pago que las empresas y autónomos deben conocer, con el objetivo de mantener el equilibrio de caja y no verse desfavorecidos ante una situación de retrasos o impagos.

El pagaré

Entre todas ellas, la de mayor crecimiento ha sido el pagaré. Ante la imposibilidad de hacer frente a los costes de una transacción en un momento determinado, algunas corporaciones han vuelto a utilizar esta fórmula de pago. Esta modalidad no es más que una promesa de que se abonará un dinero. Una confirmación por escrito de que el deudor pagará al beneficiado una cantidad en un momento concreto, y bajo una fórmula acordada por las partes previamente.

Por tanto, el hecho de que una corporación reciba un pagaré es una buena y una mala noticia al mismo tiempo. Buena porque es un documento con plena validez jurídica a la hora de reclamar una deuda. Mala porque conlleva una intención de retrasar el pago, cuestión que, como hemos analizado en el inicio de este artículo, ha llevado al cierre a multitud de empresas.

Para que el pagaré tenga validez debe contener de forma clara el lugar y fecha de emisión, la fecha de vencimiento, la palabra pagaré y el nombre de la persona a la que irá dirigido ese pago.

Cómo actuar cuando nos quieren pagar con un pagaré

Si tenemos un pagaré en nuestras manos tenemos el compromiso legal de que se nos pagará. Pero no la certeza de ello. Es decir, el pagaré estipula que una empresa realizará el pago de un servicio a otra, en un momento determinado. Sin embargo, llegado el día de vencimiento, quizás no haya dinero en la cuenta bancaria del deudor y, por tanto, este pago no se produzca. En un hipotético juicio llevaríamos razón y podríamos reclamar la deuda pero, ¿quién quiere juicios hoy día, con el coste que conllevan? ¿Qué empresa está dispuesta a iniciar un proceso judicial por cantidades que, quizás, sean menos elevadas que el coste del proceso legal?

El descuento de pagaré

Para evitar este tipo de situaciones existe el descuento de pagaré. Bajo esta fórmula de financiación la empresa o autónomo que recibe un pagaré puede recibir su dinero por adelantado antes de que este venza, gracias a la aportación que realiza una entidad financiera por el valor de la deuda. En este caso, la empresa puede optar por dos modalidades de descuento de pagaré: con recurso o sin recurso.

En el descuento de pagaré con recurso, sería el propio solicitante el que se haría cargo de la deuda, en el caso de que ésta no fuera abonada. La modalidad más segura es, por tanto, el descuento de pagaré sin recurso. En ella, la entidad financiera que adelanta el dinero a la empresa será la encargada de reclamar a un tercero el cobro, en el caso de que este no se produjera.

Con esta última elección, la empresa no corre riesgo de sufrir morosidad, y la evolución de ese pagaré no afectará al ciclo económico de la corporación. Es decir, con un descuento de pagaré se eliminarán los problemas derivados de la morosidad, que pueden acabar con el cierre de una organización.