El Consejo de Ministros ha rechazado sendos requerimientos presentados por Cataluña y por la Comunitat Valenciana en los que se denuncian distintos preceptos del real decreto sobre autoconsumo de electricidad aprobado por el Gobierno a finales del año pasado, el 900/2015. En cuanto al requerimiento de la Generalitat Valenciana, presentado en este caso por la vía contencioso-administrativa y dirigido contra los artículos 14.3, 19.2, 20 segundo párrafo, 21, 22, 23 y 24, el Gobierno da varias razones.

Sobre el artículo 14.3, en el que la Generalitat aprecia un trato discriminatorio al no permitirse que las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 puedan percibir contraprestación económica por el vertido de energía a la red, el Gobierno rechazó este extremo al existir un único sujeto, el sujeto consumidor, que, de acuerdo a lo que establece la Ley del Sector Eléctrico es el sujeto que consume energía.

«Si esa instalación, o una de idénticas características, quisiera vender energía, se podría inscribir dentro de la modalidad tipo 2, que contempla dos sujetos, el productor y el consumidor y, por tanto, recibir la mencionada contraprestación por el vertido de energía a la red», indica.

En relación con los artículos 19.2, 20, 21, 22, 23 relativos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, el Ejecutivo explica que la finalidad de la creación del registro está directamente relacionada con el régimen económico del sistema eléctrico, competencia que corresponde al Estado, «como avala numerosa jurisprudencia».