La reciente reforma fiscal ha traído consigo una modificación sustancial en la tributación de las sociedades civiles. La norma dice que las sociedades civiles con objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) a partir del 1 de enero de 2016. Algo que, en principio puede parecer sencillo, ha suscitado numerosas dudas y controversias que han obligado a la Agencia Tributaria a emitir notas aclaratorias. La repercusión para las sociedades civiles afectadas es grande, pues dejan de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través del régimen de atribución de rentas y pasan a hacerlo en el IS. Esto obliga a llevar contabilidad conforme al Código de Comercio, y podemos decir que se asimilan bastante a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL). Por lo tanto, precisamente una de las supuestas ventajas de la sociedad civil desaparece. Llegados a este punto, hay que analizar los dos requisitos que debe cumplir la sociedad civil para tributar en el IS: gozar de personalidad jurídica y tener objeto mercantil.

En cuanto a la personalidad jurídica, se entiende que si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la Agencia Tributaria se considera que tiene la voluntad de que sus pactos no sean secretos y, por consiguiente, tiene personalidad jurídica.

En caso de que sus pactos se consideren secretos, no hay personalidad jurídica, podemos encontrarnos con tres figuras que nunca van a tributar en el IS: comunidades de bienes, herencias yacentes o cualquier otro ente sin personalidad jurídica. Hay que destacar que un pacto secreto es aquél que no es público; así, se entiende que los pactos de las sociedades mercantiles, como una SL, son públicos. Existe objeto mercantil cuando se realiza una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios con ánimo de lucro. No entran expresamente las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional. A modo de aclarar de una forma más sencilla estas cuestiones, se indica por parte de la Administración Tributaria que uno de los datos indicativos es la letra asignada al NIF (Número de Identificación Fiscal) de la comunidad de bienes o sociedad civil en cuestión.

Así, aquellos NIF con la letra «E» son considerados como comunidad de bienes, sin personalidad jurídica, por lo que su tributación seguirá vinculada al régimen de atribución de rentas del IRPF. Básicamente, se trata de aquellas situaciones en las que existe una propiedad conjunta que «fuerza» la formalización de una comunidad de bienes para la gestión del bien común, por tanto, si no fuera por esta situación de copropiedad no habría intención de asociarse.

En resumen, el cambio normativo afectará a aquellas sociedades civiles que dispongan de la letra «J» en su NIF y que vienen realizando actividades calificadas de mercantiles, debiendo descartar, en cualquier caso las de carácter profesional.

Por lo que, en caso de encontrarse en este último caso, a partir del 1 de enero de 2016, los rendimientos obtenidos por la sociedad civil tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, debiendo emplearse los modelos tributarios correspondientes a este concepto tributario.