Las Administraciones Públicas, como cualquier otra empresa, necesitan que le sean suministrados productos y prestados servicios de forma continua, por lo que suponen una importante oportunidad para las empresas. Pero no sólo las grandes empresas tienen acceso a estos procedimientos de licitación, sino que también las pequeñas y medianas empresas pueden tener su oportunidad y optar en las licitaciones y contratos públicos.

Por lo general, un procedimiento de licitación consta de distintas fases que se pueden fijar en tres: la fase de publicación de la licitación en el boletín oficial que corresponda, la fase de presentación de ofertas por los licitadores y la fase de adjudicación del proyecto. Pero este sería el caso de un procedimiento abierto que suele ser el más común. Sin embargo, existen diversos tipos, que son los siguientes:

Procedimiento abierto. En el procedimiento abierto, según establece el artículo 157 de la Ley de Contratos del Sector Públicos todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

Es decir, se podrán presentar todas aquellas empresas que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos. Este es el tipo de procedimiento que mejor garantiza la competencia entre las empresas licitadoras. Para la selección de cualquier otro tipo de procedimiento, las administraciones públicas deben cotejar cuidadosamente si se respetan las normas sobre competencia, incluso en los casos en los que se favorece la rapidez en la tramitación y gestión.

Procedimiento restringido. Según establece el artículo 162 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.

En cuanto a la selección de candidatos para la licitación, según establece la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 163, con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 75 a 79, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.

Procedimiento negociado. En este tipo de procedimiento, regulado en el artículo 169 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos legalmente previstos.

Los supuestos en los que este procedimiento puede ser utilizado se regulan en los artículos 170 a 175 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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