Por fin, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha confirmado el criterio que veníamos defendiendo desde que, tras el boom inmobiliario, se produjeran numerosas transmisiones de inmuebles en las que el valor de los terrenos transmitidos había disminuido desde su adquisición.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Iivtnu), más conocido popularmente como la «plusvalía municipal», tiene por objeto gravar el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad. Según se establece en la Ley de Haciendas Locales, así como en las Ordenanzas fiscales de cada municipio, para determinar el supuesto incremento de valor, que constituirá la base imponible del impuesto, se aplica una fórmula automática de cálculo. Ahora bien, según el criterio del TSJ de la C. Valenciana dicha fórmula automática de determinación de la base imponible, sólo debe aplicarse y con ciertos matices, en aquellos supuestos en los que efectivamente se haya producido un incremento en el valor de los terrenos, es decir, en la práctica, sean supuestos generadores de ganancias.

Dicho de otra manera, la fórmula automática de cálculo no debería aplicarse en aquellos otros supuestos en los que no se generan ganancias o estas sean insignificantes, y que han sido frecuentes en los últimos tiempos. En tales casos, al no existir incremento alguno de valor de los terrenos transmitidos, no procede exigir la plusvalía municipal. Esta conclusión, que no parece ninguna revelación sino que es la mera interpretación lógica de la normativa y acorde con la realidad económica, nunca ha sido del agrado de los Ayuntamientos, que han continuado liquidando la plusvalía amparándose en la fórmula automática fijada en la normativa. Afortunadamente, como venimos comentando, el TSJ se ha pronunciado ya avalando el criterio expuesto y rechazando la posición recaudatoria mantenida por los Ayuntamientos. Y es que se confirma así una postura acorde con el principio de capacidad económica, vertebrador de nuestro sistema tributario, y que debe regir a la hora de interpretar la normativa aplicable: si no se produce incremento de valor, no procede la exigencia de la plusvalía.

A partir de la postura ya fijada por el TSJ de la Comunitat Valenciana se confirma la posibilidad de obtener la devolución de aquellas plusvalías cobradas en aquellos casos en los que no ha existido incremento de valor en los inmuebles transmitidos. Los contribuyentes que hayan abonado de manera indebida plusvalías municipales podrán solicitar su devolución, junto con los correspondientes intereses de demora, siempre y cuando se cumpla el presupuesto fáctico comentado, la inexistencia de incremento de valor, y los requisitos procesales pertinentes para ello que deberán ser analizados caso por caso.