El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) ha publicado hoy la modificación del decreto ley de horarios comerciales en la autonomía, que data de febrero de 2015, y la Ley de Comercio valenciana, de 2011, estableciendo los requisitos para declarar las zonas de gran afluencia turística (ZGAT).

La modificación, que entrará en vigor mañana, señala que «las zonas de gran afluencia turística que estuvieran declaradas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley mantendrán esta consideración, en los términos en que fueron declaradas». Asimismo, respecto a las zonas de gran afluencia turística, señala que los establecimientos ubicados en ellas "tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público».

En todo caso, la declaración, que podrá extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano, fijará para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los periodos a los que se extiende. La declaración será realizada por la dirección general competente en materia de comercio a petición del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio, o del órgano similar, y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico. Se considerarán ZGAT las áreas en las que concurra alguna de las circunstancias que describe el decreto. En primer lugar, cita la existencia de una concentración «suficiente» de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos, que cifra en «al menos 15 plazas por cada 100 habitantes». Este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre). Para periodos diferentes se deberá acreditar que la ocupación de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos sea superior al 50 % en el período solicitado, tomando como referencia los datos del año inmediato anterior.

Otro requisito es la existencia de una concentración suficiente en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual. El número de viviendas de segunda residencia deberá ser de al menos un 20 % del total de viviendas del municipio, Asimismo, establece que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico. Para la determinación de las zonas de gran afluencia turísticas colindantes con el bien se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes.

Contempla también la celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional, así como la proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes. El número de cruceristas del año anterior al de la solicitud deberá superar los 40.000, de acuerdo con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria. La declaración de zona de gran afluencia turística amparada en esta circunstancia se limitará a los días de permanencia del crucero.

Otro requisito es que constituya un área en la que el principal atractivo sea el turismo de compras. Se deberá justificar que se han registrado un número de pernoctaciones, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, equivalente al 40 por ciento de la población de derecho del municipio donde se ubique la zona para la que se solicita la declaración. Cuando no pueda acreditarse lo expuesto anteriormente se deberá justificar que al menos el 40 % de los clientes de los establecimientos comerciales de la zona para la que se solicita la declaración, en los seis meses anteriores a la solicitud, deberán ser residentes en el extranjero o en municipios situados a un mínimo de 100 kilómetros de distancia del área comercial.