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Tribunales

Una juez anula los intereses del 25% en un crédito personal

La magistrada declara nula la cláusula de vencimiento anticipado y exime a los avalistas de responder con su casa por el impago de su hijo

Una juez anula los intereses del 25% en un crédito personal

La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sueca ha anulado los intereses de demora del 25% en un crédito personal y ha eximido a los avalistas de responder con su piso de la deuda de su hijo tras dejar sin validez la cláusula de vencimiento anticipado. El juzgado ha extendido la jurisprudencia que ya se está aplicando en los contratos hipotecarios a los préstamo al consumo. El caso lo ha ganado el abogado especializado en derecho bancario José Antonio Pérez Vercher.

La demanda la interpuso Cajamar por el impago de un préstamo personal de 37.000 euros que el deudor pidió en junio de 2012 con el aval de sus padres. La entidad bancaria resolvió el contrato, exigió a su cliente el pago íntegro de la deuda con unos intereses de demora del 25% e inició el proceso para ejecutar la vivienda de los padres, una casita de campo y un taller mecánico. El banco intentó que la juez no aplicara a los demandados la normativa de consumo que protege a los hipotecados dado que el préstamo no fue concedido para la adquisición de una vivienda habitual.

La juez llega a la conclusión de que sí resulta de aplicación en el caso la normativa de consumidores y usuarios tras un cambio de jurisprudencia de la Audiencia de Valencia. El auto destaca que el préstamo fue otorgado en 2012 cuando el interés legal del dinero era del cuatro por ciento y el interés inicial del préstamo del 9,75%.

La magistrada subraya que la Audiencia de Valencia considera abusivos los intereses de demora del 25% por «la enorme desproporción con el legal y con el pactado» en el contrato de préstamo. La juez insiste en que la cláusula que fija el interés de demora en el 2% es «abusiva por lo que ha de ser expulsada del contrato». El abogado José Antonio Pérez Vercher explicó que la entidad solo podrá aplicar el interés legal del dinero.

El auto incide en que la cláusula que permite al banco la resolución anticipada del crédito también es abusiva. La magistrada apunta que desde el 19 de noviembre la Audiencia ha cambiado de criterio y se opone a la resoluciones unilaterales de los contratos.

El abogado que ha ganado el caso precisó que la juez entiende que la jurisprudencia que se estaba aplicando en los contratos que afectan a viviendas hipotecadas se puede extender a los no hipotecarios en los que intervengan consumidores. «En este caso los avalistas „una pareja de jubilados„ han conseguido salvar su vivienda habitual cuyo embargo ya había sido decretado. Además, han logrado retener la casita de campo y el taller mecánico que regentaron durante años y que también había sido objeto de embargo previo».

La clave es que la juez considera abusivo y desproporcionado reclamar de golpe toda la deuda por «el mero impago» de parte del capital o de los intereses. Al declarar abusiva la cláusula del vencimiento anticipado, la juez ha sobreseído el procedimiento de ejecución hipotecaria. Ahora la entidad bancaria puede iniciar otro procedimiento para recuperar su dinero, pero sin quedarse con los bienes inmuebles de los avalistas y aplicando el interés legal del dinero.

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