El Supremo ha fallado que el hecho de tener conocimientos financieros o un elevado patrimonio no anula la mala comercialización de las preferentes. La sentencia tumba los arbitrajes de CatalunyaCaixa, Bankia y Novacaixagalicia, que dejaban fuera a estos clientes por sus supuestos conocimientos financieros, y abre la puerta a la devolución de toda la inversión.

La Sala Civil del Tribunal Supremo, en la primera sentencia que ha dictado sobre las participaciones preferentes de Catalunya Banc, condena a la entidad a devolver 122.647 euros a dos clientes por incumplimiento del deber de información sobre los productos financieros complejos que le imponía la directiva comunitaria Mifid e incluso la legislación anterior a esa normativa. El tribunal anula la sentencia sobre el caso dictada por la Audiencia de Zaragoza, que dio la razón al banco, y confirma la del juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, que estimó íntegramente la demanda de los dos clientes.

Catalunya Banc ha sido condenada a devolver a los demandantes 122.647 euros correspondientes a participaciones preferentes, deuda subordinada y depósitos estructurados, cuantía a la que se deberá descontar las cantidades que hayan llegado a cobrar dichos clientes por esos productos.

Para el Supremo, «el hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos, puesto que no se ha probado que en esos casos se diera a los demandantes una información adecuada para contratar el producto con conocimiento y asunción de los riesgos de una inversión compleja».