Las Administraciones Públicas, como cualquier empresa privada y otras entidades públicas, necesitan para su funcionamiento proveerse de productos, servicios, suministros etc. Por ejemplo, para un hospital necesitan material quirúrgico, para los edificios necesitan energía eléctrica y un servicio de limpieza, para las bibliotecas libros y así con un sinfín de productos o servicios.

Para obtener esos productos o servicios, las Administraciones Públicas deben acudir al mercado y en ocasiones lo hacen a través de las licitaciones públicas. La licitación pública es el procedimiento mediante el cual el Estado hace una invitación abierta a todas aquellas personas tanto jurídicas como físicas para que hagan sus ofertas en torno a una determinada materia y, el Estado tras realizar un estudio de todas las ofertas, elige la propuesta más favorable y que cumpla los requisitos exigidos.

Participar en una licitación pública puede suponer una importante posibilidad de crecimiento para nuestra empresa que además ganará prestigio al haber colaborado con una Administración. Pero, antes de nada, es importante saber si estamos preparados para participar en una licitación y dónde podemos consultar las licitaciones existentes.

Por lo que se refiere a la consulta de información sobre las licitaciones es aconsejable acudir al gestor de licitaciones de Infocif, una herramienta gratuita y muy útil, actualizada en tiempo real para conocer de primera mano todas las licitaciones públicas y adelantarnos a nuestros competidores. Gracias a los distintos filtros que ofrece, puedes realizar búsquedas por diversos criterios como el tipo de contrato, el tipo de administración, el procedimiento, el importe estimado,€ para ajustar al máximo tu búsqueda y visualizar el amplio abanico de posibilidades que ofrece la Administración.

Además toda la información oficial de las Licitaciones de Infocif proviene de los Boletines Oficiales y de la Plataforma de Contratación del Estado.

En cuanto a saber si cumplimos las condiciones para poder participar, debemos acudir a la Ley 30/2007 de contratos del sector público que establece, entre otros, los siguientes requisitos:

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. (art. 43.1). Las prohibiciones de contratar se detallan en el artículo 49 y se refieren a casos de delitos de corrupción, concurso de acreedores, no hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la seguridad social etc.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. (art. 46.1)

Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. (art. 48.1)

Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando sea exigido por la Ley. (artículo 51.1)

Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.