El valor de las licitaciones concedidas durante el 2015 ascendió a 9.500 millones de euros, lo que significa un aumento del 89,5% respecto al año 2014, según los datos oficiales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas recogidos por Infocif. Siendo el importe total de licitaciones de Telefónica de España SA de 166.112.301,85€, la empresa con mayor importe obtenido durante el ejercicio 2015.

Este dato es de gran importancia, porque revela una recuperación en un sector, el público, que se ha convertido en un nicho de negocio para muchas empresas independientemente de su tamaño. Por ese motivo es importante tener en cuenta las novedades legislativas que se van a producir en el sector.

Desde hace meses se habla del 18 de abril, fecha en la que tenía que haberse llevado a cabo la transposición de tres directivas europeas que afectaban a la contratación pública. La fecha ha pasado y la transposición no se ha hecho.

El 26 de febrero de 2014 se aprobaron en el ámbito de la Unión Europea tres importantes Directivas que inciden directamente en el ámbito de la contratación pública:

La Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

La Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.

La Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Esta normativa sigue los siguientes objetivos y principios:

Modernización del sistema público de contratación.

Mayor eficiencia.

Simplificación de los procedimientos.

Abrir la contratación a las PYMES.

Generalización del uso de la contratación electrónica.

Transparencia.

Las directivas tenían un plazo de transposición al derecho nacional de cada país de la Unión Europea que finalizó el pasado 18 de abril. El plazo parecía amplio cuando se aprobaron las Directivas, pero el tiempo ha transcurrido y España ha vuelto a incumplir sus obligaciones de adaptación de la normativa al derecho de contratación pública de la Unión Europea.

Anteriormente, ya había ocurrido lo mismo, de hecho, la Directiva 2014/18, ahora derogada por la 2014/24, debería haber sido incorporada al ordenamiento jurídico español antes del 31 de enero de 2006, pero no se incorporó hasta la aprobación de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (que además entró en vigor en mayo de 2008).

Sin embargo, muy pocos países de la Unión Europea han incorporado las Directivas de 2014, tan solo lo han hecho: Reino Unido, Dinamarca, Portugal y Francia.

A pesar de todo lo anterior, aunque haya finalizado el plazo de transposición establecido y los Estados miembros de la Unión, no la hayan realizado, debe entenderse, que las nuevas directivas ya son aplicables por tres motivos:

Porque se trata de positivación de la jurisprudencial consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU).

Porque se trata de reglas ya vigentes en algunos casos al estar contenidas en normas europeas anteriores sobre contratación pública.

Porque las previsiones de las Directivas de 2014 de carácter imperativos son de aplicación inmediata en virtud del principio del efecto directo del Derecho Europeo, que permite a los particulares invocar directamente el Derecho Europeo frente a los tribunales, independientemente de que existan normas en el Derecho nacional.

Por lo tanto, si deseas licitar en algún concurso público debemos conocer la normativa aplicable y los concursos que se publiquen, para lo cual puedes consultar de forma gratuita a la web de Infocif y acceder en tiempo real a las Licitaciones y Contratos Públicos mantenerte informado.