La dirección general de Comercio obligará a las gasolineras «low cost» a estar atendidas por personal en horario diurno. El horario diurno en el que los establecimientos deberán disponer de una persona responsable de los servicios que se prestan queda fijado en el periodo comprendido entre las 6 y las 22 horas. La administración autonómica quiere implantar esta medida a partir del próximo día 19 de junio.

Las llamadas gasolineras de bajo coste, que no tienen empleados y ofrecen descuentos de hasta un 15%, han provocado una auténtica guerra en el sector de la distribución de combustible en la Comunitat Valenciana. Las facilidades que garantiza la ley estatal de medidas de apoyo al emprendedor permitió la creación de 82 nuevas estaciones de servicio en sólo un año en la Comunitat Valenciana. Sindicatos y la patronal advirtieron entonces sobre los posibles riegos en materia de seguridad al carecer de empleados.

Con todo, el Consell ha establecido normas para este sector. La Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su artículo 81, ha introducido una disposición adicional en la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana en la que se establece la obligación para los establecimientos de distribución al por menor y venta al público de carburantes y combustibles, de disponer de una persona responsable de los servicios en horario diurno, que además de garantizar los derechos de los usuarios, sea responsable de atender a las personas con discapacidad. Esto ya se hace ya en Andalucía.

En la resolución que acaba de aprobar la dirección general de Natxo Costa se contempla la especial situación de los establecimientos de suministro en pequeñas poblaciones rurales, por lo que con el fin de evitar desabastecimiento de suministro en zonas rurales. De este modo, contempla la posibilidad de limitar el horario en el que deben garantizar la presencia de persona responsable.

En los establecimientos de suministro al por menor y venta al público de carburantes y combustibles ubicados en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, podrá limitarse, mediante resolución motivada, el horario diurno al periodo comprendido entre las 8 y las 14 horas.